Las organizaciones defensoras de derechos humanos y derechos de las mujeres firmantes aclaran que el fallo del Consejo de Estado mantiene vigente la Circular 003 de abril de 2013 de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual se dan directrices a las EPS, clínicas y hospitales para la realización de procedimientos dirigidos a la Interrupción Voluntaria del Embarazo-IVE.
De hecho, por primera vez el Consejo de Estado reconoce que la Interrupción Voluntaria del Embarazo es un derecho fundamental y que el Estado es responsable de garantizar su acceso de manera integral, oportuna, con calidad y eficacia. En palabras del propio Consejo de Estado: “lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006 y en la abundante jurisprudencia de tutela que se ha ocupado del asunto, no dejan duda sobre la existencia en Colombia del derecho fundamental a la IVE de las mujeres que se encuentran en los tres supuestos definidos por la Corte. Derecho fundamental que cuya efectividad está directamente ligada con la responsabilidad del Estado en materia de salud, por lo cual las garantías de su disfrute dependen del cumplimiento por parte de las autoridades de su obligación de asegurar el acceso a servicios de salud prestados de manera integral, oportuna, con calidad y eficacia” (Subrayado fuera del texto original).
En su decisión, el Consejo de Estado afirma que temas como la objeción de conciencia no deberían ser parte de la circular (pág.190 y ss) pues, según su interpretación, la prohibición de la objeción de conciencia institucional establecida en varias sentencias de la Corte Constitucional no puede asumirse como una regla general que la Superintendencia pudiera regular. Pese a ello, el Consejo de Estado no estableció que la objeción de conciencia institucional esté permitida, con lo cual ningún prestador de servicios de salud privado o público, EPS del régimen subsidiado o contributivo o secretaría de salud en Colombia puede hacer uso de esta figura.
Así, la objeción de conciencia sigue siendo individual, no colectiva ni institucional. Independientemente de que una prestadora de salud tenga dentro de su personal médicos objetores de conciencia, la EPS está en la obligación de garantizar el acceso a la IVE dentro de su red de servicios y en caso de que no practiquen las Interrupciones Voluntarias del Embarazo están obligados a remitir a la mujer que lo solicita a otros prestadores que sí la practiquen.
La Circular 003 de 2013 de la Superintendencia de Salud se mantiene firme, con lo cual esta entidad puede investigar y hacer labor de vigilancia a las entidades que no presten los servicios de IVE en los términos establecidos por ley.
Las entidades de salud NO pueden imponer obstáculos a las mujeres que solicitan un aborto como pedir juntas médicas, exámenes de medicina legal, permisos de los familiares, entre otros.