Un juez se niega a procesar a 5 militares implicados en «falsos positivos» de jovenes de Soacha
–Argumentando no tener competencia por supuestamente tratarse de delitos relacionados con el conflicto armado colombiano, un juez de garantías de Bogotá se negó a adelantar la audiencia para procesar a 5 militares implicados en los llamados «falsos positivos», en los que fueron asesinados 3 jovenes del municipio de Soacha, Cundinamarca en el año 2008.
La Fiscalía General de la Nación informó que solicitó al Juzgado Noveno Penal de Garantías de Bogotá, la audiencia de imputación de cargos y medida de aseguramiento en contra de los uniformados del Ejército Nacional, pero el juez se negó adelantar la audiencia al manifestar falta de competencia, toda vez que entendió que se trata de delitos relacionados con el conflicto armado colombiano.
“Estos hechos no hacen parte del conflicto, fueron muertos en circunstancias de indefensión, ciudadanos que vivían el municipio de Soacha y que fueron llevados con promesas de trabajo y allí fueron asesinados”, sostuvo la fiscal del caso al término de la audiencia.
Los 5 militares, señalados por la fiscalía como presuntos responsables de la ejecución extrajudicial de tres habitantes de Soacha (Cundinamarca), entre ellos un menor de edad, son el coronel retirado Gabriel de Jesús Rincón Amado y los soldados Richard Armando Jojoa Martínez, José Adolfo Fernández Ramírez, Ricardo González Gómez y Heider Andrés Guerrero Andrade.
La fiscalia resalta que el coronel Rincón Amado se desempeñaba como jefe de operaciones de la Brigada 15 en Norte de Santander y ya fue condenado a 35 años de prisión por un «falso positivo» en el que fue asesinado un mototaxista.
“Por cada víctima pagaban un millón de pesos, y en ningún momento era parte del conflicto. Eran personas ajenas a la problemática armada que se vivía en su momento en el país”, afirmó la fiscal del caso.
Para la fiscal no existe otra solución jurídica para darle y mucho menos por tratarse de delitos de lesa humanidad. Hay una convención interamericana sobre desaparición forzada incluida en la Ley 1820 de diciembre de 2016, la cual aunque esté vigente, no ha sido reglamentada con la firma presidencial, precisó.
“La Convención Interamericana sobre desaparición forzada quedó derogada por la Ley 1820 de 2016, pero la Constitución Política no puede ser derogada por una ley como la 1820, que no tiene rango constitucional”, advirtió la fiscal al argumentar la imprecisión del operador judicial.
Concluyó que así las cosas, la justicia se encontraría en un limbo jurídico si no se sanciona prontamente la Ley 1820 de 2016.