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Corte señala que ‘perros bravos’ no pueden evitar paso de personas por un predio

Este lunes la Corte Constitucional hizo la advertencia a los dueños de predios, para que no tengan ‘perros bravos’ en sus terrenos y utilizarlos para impedir el paso de personas que necesitan pasar por sus espacios.

El pronunciamiento se dio con base a la jurisprudencia acerca del concepto de ‘servidumbre de tránsito’, que señala que no se pueden poner barreras para quienes necesitan pasar por el lado de un predio que se convierte necesario.

Para la Corte Constitucional: “La Sala no puede sino reiterar la jurisprudencia constitucional que se ha referido a las servidumbres de tránsito como una expresión de la función social de la propiedad que, además, contribuye a materializar garantías fundamentales como la libertad de locomoción y, dadas las circunstancias del caso, los derechos a la integridad física, a la salud, al trabajo y a la dignidad humana”.

La sentencia es de un caso particular de una persona de la tercera edad y una menor de edad, que pasaban por un predio y el dueño de dicho terreno impidió el paso y puso perros bravos.

La Corte Constitucional ordenó al dueño del predio retirar todos los obstáculos y facilitar el paso para las personas que requieren transitar en ese predio.

También ordenó al accionante y a las autoridades locales comenzar el proceso administrativo de tránsito de servidumbre en estos terrenos.