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Fracasaron revocatorias de alcaldes en Carmen de Bolívar y en Palmito, Sucre

–Al no alcanzar el umbral exigido por la ley, fracasaron intentos de revocar el mandato de los alcaldes en los municipios de Carmen de Bolivar, en el departamento de Bolivar, Rafael Gallo Paredes, y Palmito, departamento de Sucre, Alcides Pérez y por lo tanto, estos funcionarios teminarán el periodo para el cual fueron elegidos.

Además, la Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período, advirtió el Registrador Nacional del Estado Civil.

En el municipio de Carmen de Bolívar, la jornada se desarrolló en completa normalidad y sin alteraciones de orden público, pero el resultado no fue el esperado.

Acudieron a las urnas 6 mil 197 ciudadanos, cifra inferior al umbral mínimo de 13.289 sufragios requerido para que la revocatoria prosperara, indicó el Registrador Juan Carlos Galindo vácha.

De acuerdo con la Ley, para que una revocatoria sea válida es necesaria la mitad más uno de los votos y que el número de sufragios obtenidos no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, explicó Galindo Vácha.

De los 54.384 ciudadanos habilitados para votar solo el 11,39% del censo electoral ejerció su derecho al voto. La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

55 minutos después de cerradas las votaciones finalizó el proceso de preconteo de los votos de la revocatoria y el resultado es el siguiente:

EN PALMITO, SUCRE

En la consulta popular para revocar el mandato del alcalde, en el municipio de Palmito votó un 16,10% del censo electoral. No se alcanzó tampoco el umbral exigido para que el mecanismo continúe su curso.

Al respecto el Registrador nacional Juan Carlos Galindo Vácha informó que “1.586 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 2.944 sufragios requerido para que la revocatoria prosperara”.

Añadió que para que el mecanismo prospere es necesario el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.

De los 9.850 ciudadanos habilitados para votar, 1.586 ejercieron su derecho al voto, es decir un 16,10% del censo electoral. La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

34 minutos después de cerradas las urnas, terminó el proceso de preconteo de los votos y los resultados son los siguientes: