Bogotá

Histórico fallo de la Corte en defensa de las mujeres

Imagen de referencia

El máximo tribunal de la justicia constitucional de Colombia se vio obligado a impartir esta orden, al estudiar una tutela (sentencia T-338/18 del 22 de agosto del 2018) en la que protegió los derechos de una mujer amenazada por su expareja, a quien un juzgado de familia sancionó con multa y amenaza de arresto ignorando el historial de maltrato al que fue sometida.

La mujer había sido cobijada con medida de protección de una comisaría de Familia de Bogotá, tras comprobar el maltrato físico y sicológico que sufría de su pareja, pero el hombre la contrademandó por violencia a ella, y el juzgado de familia decidió aplicarle una multa igual a la que le habían impuesto al agresor.

Ante la sanción del juzgado de familia, la mujer entabló una tutela para reclamar su derecho al debido proceso y a la vida, y un tribunal se la negó, a pesar de que ella argumentó que no tuvo oportunidad de defenderse de las denuncias de maltrato de su agresor.

Al revisar el caso, la Corte Constitucional detectó que ni el juzgado ni el tribunal se tomaron el trabajo de valorar en su integridad el material probatorio que obraba en el expediente, que hubo omisión para decretar las pruebas necesarias en el proceso y que se hizo una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas.

Los magistrados que integraron la sala de revisión de la tutela: Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas advirtieron que los jueces en este caso ignoraron su obligación de tener perspectiva de género, le dieron más peso a los derechos del agresor y omitieron la valoración de las pruebas que demostraban los actos de violencia contra la mujer y, de paso, contra su hija.

Al revisar el expediente, los magistrados encontraron que ella vivía en un contexto familiar conflictivo debido a la actitud celosa y compulsiva del hombre, que la llevó a irse a vivir con su mamá, primero, y luego a un hogar de protección por recomendación de la comisaría de familia.

Según los magistrados, en el expediente había suficientes indicios de la violencia ejercida contra la víctima, incluso una herida con cuchillo en una ocasión y amenaza con lanzarle ácido, lo cual la mantiene en constante estado de angustia, estrés y miedo.

La Corte cuestiona que detrás de la sanción que el juzgado de familia le impuso a la víctima, a pesar de todas las evidencias, se esconde la idea de que la mujer debe soportar las peleas y los maltratos, lo cual es inconstitucional e indigno.

El fallo recuerda que la violencia y la discriminación contra las mujeres es una cuestión estructural que compete a todo el Estado y que lo obliga a actuar desde sus diversas dependencias con perspectiva de género, en particular el poder judicial.

En sus conclusiones señala que los argumentos del tribunal, al negarle el amparo de sus derechos contribuyen a perpetuar la violencia y la discriminación contra la mujer y a invisibilizar la violencia doméstica y psicológica que padece la mujer al interior del hogar e incluso después de la separación de su antiguo compañero.

En el 2014 en la sentencia T-967 la Corte ha había ordenado la capacitación general de los jueces de familia en perspectiva de género, pero al analizar este caso y las cifras de maltrato se alarma y ordena volverlo a hacer, porque considera que al interpretar los casos individuales, los jueces deben contribuir a cambiar los patrones culturales y los estereotipos de género discriminatorios.

A la Corte advierte que a pesar de esa orden de capacitación emitida hace cuatro años, las cifras de maltrato contra las mujeres se siguen presentando. En el 2017 fueron 35.690 casos de violencia en parejas.