Mintransporte hace obligatoria la instalación de cintas retrorreflectivas en vehículos de carga y de servicio público
–Por medio de la resolución 1572, el Ministerio de Transporte reglamentó la instalación y uso de cintas retrorreflectivas en los vehículos que circulan por las vías del territorio nacional, con el objetivo de aumentar la visibilidad y disminuir la probabilidad de siniestros viales.
Según el Ministerio de Transporte, las cintas serán de uso obligatorio para los siguientes vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, donde internamente circulen vehículos:
Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinado al transporte terrestre de carga.
Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas.
Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor.
Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías.
¿#SabíasQue por medio de la Revisión Técnico-mecánica se verificará que los vehículos automotores tengan instaladas las cintas retrorreflectivas? #SeguridadVial #LaMovilidadEsDeTodos pic.twitter.com/jyqvl8rQuT
— MinTransporte (@MinTransporteCo) May 6, 2019
Los siguientes son los plazos para controles:
Plazo máximo 4 de septiembre de 2019
Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009.
Vehículos remolques y semirremolques destinados al Transporte de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas.
Maquinaría agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, donde internamente circulen vehículos.
Plazo máximo 4 de enero 2020
Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
Plazo máximo 4 de mayo 2020
Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, donde internamente circulen vehículos.
Con respecto a los vehículos automotores públicos y particulares, destinados al transporte de pasajeros que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal no será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas.
De la misma forma, la resolución menciona que será voluntaria la instalación para los vehículos destinados a: Servicio de Transporte Masivo, Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal, Servicio de Transporte Estratégico, Servicio Integrado de Transporte Público, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operación y/o contratos de concesión frente a la instalación y uso de este tipo de dispositivos.
Las condiciones de instalación y uso de las cintas retrorreflectivas se realizarán en determinadas partes exteriores de los vehículos, según el Anexo I de la Resolución y la ubicación de los colores del Marcado de Visibilidad se realizará de la siguiente manera:
Color Blanco en la Parte Delantera del vehículo.
Color Blanco o Blanco-Rojo en la Parte Lateral.
Color Rojo en la Parte Trasera.
Sanciones
La norma establece que las Autoridades de Tránsito verificarán que los vehículos que obligatoriamente deben instalar las cintas circulen haciendo uso de ellos. El incumplimiento dará lugar a la imposición de comparendo por la infracción de tránsito por “Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito”.
De igual forma, menciona la resolución, que por medio de la revisión técnico mecánica se verificará que los vehículos automotores tengan instaladas las cintas retrorreflectivas de acuerdo con las especificaciones técnicas, la no instalación entre otros, se considerará como defecto tipo A y será causal de rechazo en el resultado de la revisión.
Finalmente, para los vehículos que instalaron las cintas retrorreflectivas en vigencia de la Resolución 3246 de 2018 del Ministerio de Transporte, podrán continuar usándolas hasta que se cumpla el periodo de durabilidad de las cintas establecido en la ficha técnica expedida por el fabricante, el cual se contará partir de la fecha de fabricación impresa en el embebido de la respectiva cinta.