Corte Suprema señala que todo tipo de agresión entre parejas es violencia intrafamiliar
Según la Corte Suprema de Justicia, debe considerarse como violencia intrafamiliar a toda agresión entre parejas que conviven bajo el mismo techo. En su más reciente sentencia, el Alto Tribunal advirtió que aunque la lesión de la víctima no sea común, no significa que no se haya producido por violencia entre las parejas.
La sentencia indicó entre otras cosas que: “El médico legista nunca dijo que la lesión de la señora no se produjo a consecuencia de la agresión de (su pareja) o que es imposible que se produjera en la situación aducida por la paciente. Simplemente opinó que no eran comunes en situaciones de violencia intrafamiliar”.
Y agregó que según la ley, quien maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, deberá responder por una condena, que rodea entre los cuatro a ocho años de cárcel.
Para la ley, esta condena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor de edad, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco años o que se encuentre en incapacidad o disminución fisica, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.