JEP: Comienzan a correr plazos para civiles y agentes del Estado para solicitar ingreso a Justicia Transicional
–Con la entrada en vigencia de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP), empezaron a correr los plazos para que los terceros civiles no combatientes y los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública soliciten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Así lo notificó la JEP, la cual señaló que en primer lugar, quienes hayan sido vinculados formalmente a una investigación penal antes del 6 de junio de 2019, tendrán plazo hasta el 6 de septiembre de 2019 para presentar su solicitud de inclusión en la JEP.
En segundo lugar, quienes sean vinculados formalmente a una investigación penal después del 6 de junio de 2019, tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud, contados a partir de la fecha en la que la Fiscalía General los notifique de la imputación.
A continuación, encontrará algunas preguntas y respuestas sobre este tema.
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¿Es obligatorio que los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública comparezcan ante la JEP?
No. Su comparecencia es voluntaria.
¿Hasta cuándo pueden comparecer los terceros y los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública?
Quienes hayan sido vinculados formalmente a una investigación penal antes del 6 de junio de 2019, tendrán plazo hasta el 6 de septiembre de 2019 para presentar su solicitud ante el fiscal o juez que lleve su caso. Se entiende por vinculación formal, la formulación de la imputación de cargos o de la realización de la diligencia de indagatoria.
Quienes sean vinculados formalmente a una investigación penal después del 6 de junio de 2019, tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud, contados a partir de la fecha en la que la Fiscalía los notifique de su vinculación.
Así quedó establecido en el Artículo 47 de Ley 1922 de 2018 (Normas procedimentales de la JEP) y en el Parágrafo 4 del Artículo 63 de la Ley 1957 (Ley Estatutaria de la JEP). Este plazo también fue avalado por la Corte Suprema de Justicia en el Auto 2476 del 26 de junio de 2019.
¿Cómo pueden solicitar los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública su inclusión ante la JEP?
Lo deben solicitar ante el fiscal o el juez que maneje su caso. Ellos están facultados para verificar si se cumplen o no los requisitos de competencia para ello y así se lo harán saber al interesado.
¿Por qué es importante que los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública se sometan a la JEP?
El sometimiento de terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública permitirá al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) contar con más aportes a la verdad y avanzar en el esclarecimiento de lo ocurrido en el marco del conflicto armado.
Además, dependiendo del caso, les permitirá a los terceros y agentes del Estado no miembros de la fuerza pública recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición.
Por ejemplo, los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública podrán acceder a beneficios como la libertad transitoria condicionada y anticipada.
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Y los terceros que no hayan sido condenados en la justicia ordinaria, según el caso, también pueden acceder a una sanción propia (de 2 a 8 años de restricción efectiva de la libertad en establecimiento no carcelario).
Para la Jurisdicción Especial para la Paz, ¿qué es un agente del Estado no integrante de la fuerza pública?
Son las personas que contribuyeron a la comisión de conductas relacionadas con el conflicto armado mientras estaban ejerciendo como miembros de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios.
Para la Jurisdicción Especial para la Paz, ¿qué es un tercero?
Se considera tercero civil no combatiente a las personas que no hicieron parte de una organización o grupo armado, pero que contribuyeron a la comisión de conductas relacionadas con el conflicto armado.
Teniendo en cuenta esta definición, NO SON TERCEROS:
Miembros de grupos paramilitares, las Bacrim, los colaboradores de las Bacrim, los miembros de grupos guerrilleros como el ELN (Que no han suscrito acuerdos de paz con el Gobierno) y los miembros de organizaciones delincuenciales como las Águilas Negras o los Rastrojos.
¿Los terceros y agentes del Estado no miembros de la fuerza pública pueden solicitar su sometimiento directamente a la JEP?
La Jurisdicción Especial para la Paz rechazará de plano las solicitudes que no hayan sido presentadas previamente ante la autoridad competente de la Jurisdicción Ordinaria. Sin embargo, podrá revisar oficiosamente las que se le presenten cuando: a) existan circunstancias que justifiquen excepcionalmente una interpretación más amplia de la competencia de la JEP, en los eventos en que el interés superior de las víctimas, especialmente el de obtener la verdad así lo exija o, b) hayan sido negadas en la jurisdicción ordinaria.