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18 militares comparecerán ante la JEP por operaciones en el Urabá

Radio Santa Fe CM

Entre el 25 de octubre y el 19 de diciembre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP realizará las Diligencias Colectivas de Construcción Dialógica de la Verdad con un primer grupo de comparecientes.

Son los primeros 18 miembros de la fuerza pública y 23 exintegrantes de las Farc-EP, que realizaron operaciones militares entre 1986 y 1997 en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, y Dabeiba, en Antioquia, y El Carmen de Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en Chocó, quienes participan en este ejercicio dialógico contenido en el artículo 27 de la ley 1922 de 2019.

Ese artículo establece que “las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial”.

En este ejercicio dialógico previo a las versiones voluntarias los comparecientes que fueron citados se referirán a los elementos del contexto de violencia, a partir del conocimiento que ellos tengan del mismo, a través de los siguientes insumos metodológicos: línea del tiempo de su accionar, identificación cartográfica de su presencia territorial, la configuración de su línea jerárquica y de mando así como los objetivos operacionales, tácticos y estratégicos y finalmente ahondar en las finalidades del sistema en el entendido de facilitar la construcción de acuerdos que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial que debe estar en equilibrio con la obligación establecida en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019: “El grado de contribución voluntaria de cada persona o colectivo a la verdad estará en relación con el tratamiento a recibir en la JEP”.

Antes de este ejercicio, los comparecientes han venido entregando a la JEP, de modo libre y voluntario, sus respuestas a cinco preguntas referentes a su vinculación a estas estructuras y el potencial aporte a la verdad y su compromiso a la satisfacción de los derechos de las víctimas respecto a graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario de los cuales tuvo conocimiento o participación.

Fortalece esto la materialización de lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018 y por la Sección de Apelaciones de la JEP en su Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, en materia de tratamiento especial de los comparecientes, en correspondencia con la obligación de aportar verdad plena.

El concepto de verdad plena fue definido en la ley estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019), artículo 20, como “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada, las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, precisó la Corte que esta condición no implica, obligación de aceptar responsabilidades cuando no hay lugar a ello”.

Las Diligencias Dialógicas de Construcción de Verdad comenzaron en Bogotá este jueves 24 y viernes 25 de octubre con personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública, quienes tuvieron una audiencia colectiva ante la magistratura para hacer sus primeros aportes a la verdad.

Entre el 30 de octubre y el 19 de diciembre harán su aporte a la verdad exmiembros de las Farc que viven en los Espacios Territoriales de Riosucio y Carmen de Darién, en Chocó; y Mutatá y Dabeiba, así como en Medellín, Antioquia.

¿Cómo se inscriben las Diligencias de construcción dialógica de verdad en el procedimiento ante JEP?

Dentro de los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas se identifican tres momentos en los que pueden los comparecientes honrar su compromiso de aporte a la verdad:

-Diligencia de Construcción Dialógica de la Verdad y justicia restaurativa
-Diligencia de Versiones Voluntarias
-Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

La diligencia de construcción dialógica de la verdad es una figura procesal establecida en el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, en desarrollo de las finalidades de la justicia restaurativa establecida como principio de la JEP y que encuentra igualmente soportada en el concepto de justicia prospectiva establecida en el artículo 4 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (Ley 1957 de 2019) y se encuentra especialmente asociada a la metodología con la cual se abordan los casos territoriales.

La diligencia de versión voluntaria está establecida en el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y al artículo 27A de la Ley 1922 de 2018. En ella pueden reconocer la verdad y la responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto. Se enmarca de forma expresa al contenido y conocimiento de los informes que fueron puestos a disposición de los comparecientes, en ella su aporte a la verdad será reservado, tendrá el valor de confesión y puede también ser tanto individual como colectiva, así como contar con la participación de las víctimas acreditadas ante la JEP.

La audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad corresponde a un escenario abierto con presencia de las organizaciones de víctimas invitadas para ello como destinatarias del referido reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 48, literal i) del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final y el artículo 80 de la ley 1957 de 2019.

Con la realización de las referidas diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas avanza en el esclarecimiento de la dinámica del conflicto armado acaecido en la región Urabá, una de las regiones del país que más se vio afectada por este.