La respuesta del Ministro de Defensa sobre muerte de menores en bombardeo a campamento de disidencias de las Farc
–El comandante de las Fuerzas Militares, general Luis Fernando Navarro, fue más directo que el ministro de Defensa, Guillermo Botero: Se desconocía la presencia de menores de edad en el campamento de las disidencias de las Farc. Además, el general Navarro afirmó que la acción se ejecutó bajo “todos los parámetros y protocolos que rigen la doctrina militar colombiana, trasverzalizada con el CICR y con altos estándares de derechos humanos y derecho internacional humanitario”.
El alto oficial dijo, de otro lado, que quien infringe el derecho internacional humanitario es quien coloca a una persona protegida en un riesgo que no debe soportar, es decir que el GAO residual es quien comete el crimen de guerra al reclutar de manera forzosa a menores de edad y ubicarlos en un objetivo militar.
En un comunicado que leyó este miércoles en rueda de prensa, el Ministro de Defensa, Guillermo Botero, hace las siguientes precisiones:
“Es mi deber como ciudadano, como servidor público y en particular como Ministro de Defensa Nacional hacer el mayor esfuerzo porque la sociedad en su conjunto y el Congreso en particular conozca y entienda que aquí están en juego los instrumentos con que cuentan la sociedad y el Estado para protegerse de las graves amenazas que nos acechan y que estamos en la obligación de combatir.
Más allá de la coyuntura política, lo que debe contar es la legitimidad y los instrumentos jurídicos para combatir estas amenazas.
Este debate debe darse con toda la rigurosidad y responsabilidad. No puede un debate político lleno de imprecisiones y partes a medias ser la última palabra en este asunto.
Respecto a la operación donde murió el señor Flower Trompeta el Ministerio de Defensa se permite informar a la opinión pública que:
1. Una vez se reporta la muerte del señor Trompeta, se informa a las autoridades de policía judicial competentes para que adelanten los actos urgentes.
2. El Ministerio de Defensa Nacional ha prestado toda la colaboración a las autoridades judiciales para que se adelante la investigación que en derecho corresponda.
3. Son las autoridades judiciales las competentes para evaluar, según los resultados de la prueba técnico científica, las circunstancias de ocurrencia de los hechos y la presunta responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública.
4. La información publicada hasta la fecha señala que Medicina Legal ha indicado que “No hay señales de tortura”.
5. En todo caso, las investigaciones continúan y el Ministerio de Defensa está atento a los resultados de las mismas, los cuales acata y respeta.
Ahora bien, en relación con la operación en contra del cabecilla de la estructura del GAO R 7 identificado como José Marín Ramírez alias “Gildardo” o “El Cucho”, este Ministerio se permite informar a la opinión pública lo siguiente:
1. Todas las operaciones militares están precedidas de una fase de planeamiento denominada “proceso militar de toma de decisiones”. Este proceso está acompañado en todas sus fases por el asesor jurídico operacional, figura que se implementó en todas las Fuerzas Militares desde 2008, por mandato de la Política Integral de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa Nacional. A ese acompañamiento fue al que me referí en la Plenaria del Senado del día de ayer.
2. Todos los resultados reportados en el marco de operaciones militares son de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
3. Una vez se reportan los hechos se procede a realizar los actos urgentes que comprenden las primeras diligencias de levantamiento de cadáver y las necropsias que corresponden a la labor técnico científica que debe orientar las investigaciones. Estos actos urgentes siempre son realizados por funcionarios con atribuciones de policía judicial.
4. Desde el primer momento en que se inician los actos urgentes, la competencia del manejo de la información corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales y todas las diligencias están amparadas por la reserva sumarial.
5. Las labores de identificación de cadáveres corresponden exclusivamente a Medicina Legal que reporta a la autoridad judicial de conocimiento del caso los informes técnicos científicos para la valoración que en derecho corresponde.
6. La Fuerza Pública pone a disposición de la autoridad judicial todo el soporte operacional con el fin de que lo valore a la luz de las normas penales, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
7. Respecto a este caso, el Ministerio de Defensa Nacional no ha recibido, a la fecha, solicitud de información por parte de la Fiscalía General de la Nación en relación con posible responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública. En cualquier caso, es directriz de este Ministerio prestar permanente colaboración a las autoridades judiciales que lo requieran. Fin del comunicado.