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JEP negó sometimiento como excombatiente de Rodrigo Tovar Pupo “Jorge 40”

Para estudiar su sometimiento como tercero, la JEP le solicitó a Tovar Pupo que firme Acta de compromiso, allegue las pruebas que acrediten que financió y auspició organizaciones paramilitares desde finales del año 1996 hasta 1998 y envíe por escrito el compromiso concreto, claro y programado de verdad no conocida en la justicia ordinaria, de reparación y de no repetición.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó el sometimiento, como exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, a Rodrigo Tovar Pupo, más conocido como ‘Jorge 40’. Sin embargo, la Sala aceptó estudiar su sometimiento en calidad de tercero.

La decisión de rechazarlo como excombatiente se tomó teniendo en cuenta que la JEP no tiene competencia material sobre los exintegrantes de grupos paramilitares ni de otros grupos armados ilegales distintos a las Farc EP. Así lo indica el Acto Legislativo 01 de 2017, y fue reafirmado por la Corte Suprema de Justicia, por la Corte Constitucional y por la Sección de Apelación de la JEP.

Frente a este tema, la Sala señaló: “El señor Rodrigo Tovar Pupo tuvo la oportunidad, en su calidad de exparamilitar, de someterse a Justicia y Paz, (…) pero fue excluido de ella por no contribuir con la verdad a la cual estaba obligado y haber incumplido los compromisos que había asumido. La JEP no es una justicia subsidiaria a la de Justicia y Paz, ni un nuevo escenario de justicia transicional que pueda ser utilizado como una estrategia oportunista para evadir los procedimientos y sanciones de la justicia ordinaria”.

Sin embargo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió estudiar su sometimiento como tercero, basándose en el Auto TP-SA 199 de 2019 de la Sección de Apelación de la JEP, que precisó: “los miembros de las ‘autodefensas’ –incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de combatiente– pueden comparecer si y solo si, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores. Acogiendo la interpretación de l?a Corte Constitucional sobre el conflicto, según la cual éste es un fenómeno social complejo y multicausal”.

En dicho Auto, la Sección de Apelación juzgó que “quienes hicieron parte de la estructura paramilitar no necesariamente desempeñaron un único papel. Por el contrario, algunos de ellos transitaron o circularon alrededor de funciones distintas”.

En la solicitud de sometimiento hecha por Tovar Pupo, en septiembre de 2019, manifestó que fue “ideólogo, propulsor e integrante del proyecto de Autodefensa”, que desarrolló estrategias “para enfrentar a la guerrilla fuera de los cánones institucionales” y que financió y auspició organizaciones paramilitares, desde 1996. Además, manifestó que desde 1998 decidió formar parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, extendiéndose a otras zonas, hasta convertirse en segundo al mando del Bloque Norte de las Autodefensas.

Para poder estudiar su sometimiento como tercero, la JEP le solicitó a Tovar Pupo subsanar su solicitud, y allegar las pruebas con las cuales acredite que financió y auspició organizaciones paramilitares antes de formar parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.

Asimismo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le pidió a Tovar Pupo proceder a la firma del Acta de sometimiento (dentro de diez días hábiles) y expresar de manera escrita (en el término de veinte días) el compromiso concreto, claro y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.

Estos dos trámites son obligatorios, tal y como lo dispuso la Corte Constitucional y la Sección de Apelación que endureció las condiciones de sometimiento de terceros y agentes del Estado no miembros de la fuerza pública a la JEP.

En la misma resolución la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también le solicitó a Tovar Pupo que remita copia de la decisión judicial por la que se encuentra privado de la libertad en el centro penitenciario Correction Complex – Allenwood en Estados Unidos de América. Además, la Sala ordenó librar un exhorto por medio de la Secretaría Judicial al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de un agente consular, notifique a Tovar Pupo sobre esta decisión de la JEP.

Tovar Pupo fue procesado bajo la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desaparición forzada y reclutamiento ilícito, destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros. Posteriormente, Tovar Pupo fue expulsado de Justicia y Paz y extraditado a Estados Unidos el 13 de mayo de 2008.