Consejo de Estado dice que Comité de Ética del Senado es el competente para investigar la “jugadita” de Ernesto Macías
–La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que es la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República la competente para investigar la conducta del senador Ernesto Macías Tovar, por la “jugadita” que hizo para supuestamente obstaculizar el derecho a réplica de la oposición, consagrado en la Ley 1909 de 2018, durante la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso el 20 de julio de 2019.
La Sala señaló que esta conducta presuntamente atentaría contra la función congresional, por lo que la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista es, en principio, la autoridad llamada a investigar y sancionar disciplinariamente a un senador o representante en estos eventos.
Agregó que la Constitución Política consagra la inviolabilidad del voto y opinión de los Congresistas en ejercicio de sus funciones (artículo 185 C.P.) y permite la posibilidad de que exista un régimen ético con el fin de sancionar las conductas que en este ámbito afecten la función congresional.
Por otra parte, aclaró que cuando se trata de una conducta del congresista que no atenta contra la función congresional, pero transgrede el régimen disciplinario de los servidores públicos, la autoridad competente para su investigación y sanción es el Procurador General de la Nación.
Asimismo, la Sala determinó que en aquellos casos en que la conducta implique una infracción al régimen penal (por ejemplo, un acto de corrupción), también es el Procurador General de la Nación el competente, en el ámbito disciplinario, para investigarla y sancionarla con fundamento en las normas del Código Disciplinario Único.
En la parte resolutiva, el Consejo de Estado precisa:
En suma, teniendo en cuenta que la conducta a investigar, prima facie: a) afecta la función congresional correspondiente a votos y opiniones y b) se encuentra dentro del ámbito del artículo 185 de la Constitución Política, pues con ella se habría impedido a la oposición el ejercicio del derecho a réplica consagrado en la Ley 1909 de 2018, y por tanto, que esta pudiera manifestar su opinión, la competencia para investigar y sancionar al senador Ernesto Macías Tovar se encuentra en cabeza de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República, sin que, en este caso concreto, pueda el Procurador General de la Nación ejercer su poder preferente.
Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR competente a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República para investigar disciplinariamente al
senador Ernesto Macías Tovar, por los hechos ocurridos el 20 de julio de 2019 durante la instalación de las sesiones del Congreso.
SEGUNDO: REMITIR a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a: i) la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República, ii) la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, iii) el senador Ernesto Macías Tovar y iv) el señor Juan Carlos Novoa Buendía.
CUARTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr, según el caso, a partir del día siguiente a aquél en que se comunique la presente decisión.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal y como lo dispone expresamente el inciso 3º del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.