Nacional

Las nuevas disposiciones del Aislamiento Preventivo Obligatorio que rigen hasta el 1 de julio

–El Gobierno Nacional expidió el Decreto 847, por medio del cual se modifica el Decreto 749 del 28 de mayo, que ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, desde las cero horas del 1° de junio hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.

Entre otros aspectos, la norma señala que los alcaldes de los municipios y distritos que en su jurisdicción tengan aeropuertos o aeródromos podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

En tal sentido, el Decreto 847, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros de su gabinete, específica que “la autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social”.

La norma también señala que es primordial que tanto los municipios de origen como los de destino hayan hecho la respectiva solicitud “y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud”.

Deporte y cultura

El Decreto 847 es enfático en que no se podrán habilitar espacios o actividades presenciales relacionadas con “la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto”.

También indica que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

En materia cultural, señala que los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales que generen aglomeración.

Adultos mayores tendrán más tiempo al aire libre

La norma, además, amplía el tiempo del desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre para los adultos mayores de 70 años.

En consecuencia, se autoriza “el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, una hora al día”, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus municipios, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Servicios gastronómicos en municipios no covid

Con respecto a la actividad productiva en municipios que no registren casos de covid-19, el Gobierno permitirá la realización de planes piloto de atención al público en el sitio, para locales y establecimientos gastronómicos, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud.

Dicho planes piloto deben ser autorizados “por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior”.

Por último, en los municipios no covid-19 también se podrán adelantar servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas, pero solo mediante la autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.

Para el desarrollo de esta actividad, la norma enfatiza que “en todo momento” se debe cumplir con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

Estos son los términos fundamentales del Decreto:

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud, y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo -OIT- en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, se considera procedente modificar el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Modificación. Modifíquese el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el cual quedará así:

“35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:

El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día”.

Artículo 2. Modificación. Modifíquese del artículo 5 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 5. En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5. Cines y teatros.

6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización porparte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos porel Ministerio de Salud y Protección Social para
el desarrollo de esta actividad.

Parágrafo 1. Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Parágrafo 2. Lo teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que
generen aglomeración.

Parágrafo 3. Para los municipios sin afectación del Corona virus COVID-19 se permitirá que de acuerdo con planes piloto que se autoricen por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior, los establecimientos y locales gastronómicos puedan brindar atención al público en el sitio, siguiendo los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud y Protección Solución.

Parágrafo 4. Para los municipios sin afectación del Corona virus COVID-19, los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se pOdrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

Artículo 3. Adición. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 8 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el cual quedará así:

IIParágrafo 2. En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Socia/”.

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el n~meral 35 del artículo 3, el artículo 5 y adiciona el parágrafo 2° al artículo 8 del Decreto 749 de 2020.