Política

Corte Constitucional avala 5 decretos más expedidos en el marco de la emergencia por el Covid-19

–En sesiones plenarias virtuales, la Corte Constitucional, declaró ajustados a la Carta Magna otros cinco decretos legislativos expedidos por el presidente Iván Duque dentro de la emergencia por la pandemia de Covid-19.

Los siguientes son las disposiciones avaladas por el alto tribunal:

-Decreto legislativo que permite el pago diferido para los usuarios residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo pertenecientes a los estratos 1 y 2 y el diseño de incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas.

La Sala Plena concluyó que el decreto legislativo analizado satisface los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte para esta clase de normas.

La Sala avaló la constitucionalidad de las cuatro medidas contenidas en el decreto legislativo.

La primera busca brindar alivio económico a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de estratos 1 y 2, y asegurar la sostenibilidad financiera de los prestadores.

La segunda habilita el diseño de opciones e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas.

La tercera, autoriza el giro directo de lo adeudado y de las siguientes doceavas durante la vigencia fiscal 2020, de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Y la cuarta permite el cambio de destinación del superávit existente en los fondos de Solidaridad y Redistribución del ingreso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios para las actividades descritas en los artículos 2 y 3 del Decreto legislativo 441 de 2020.

-Apoyo económico excepcional para desmovilizados en etapa de reincorporación en el marco del COVID-19.

La Corte concluyó que el apoyo económico excepcional creado por el Decreto no es un beneficio adicional al proceso de reintegración, sino más bien, un apoyo transitorio y excepcional que busca mitigar los efectos socioeconómicos negativos generados por la crisis sanitaria a la población en proceso de reintegración que no cuenta con un beneficio económico. La Corte encontró que en el marco legal y reglamentario vigente, la ARN no cuenta con un título de gasto que le permita otorgar este beneficio económico.

Según datos de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), allegados a la Corte Constitucional, actualmente existen 3.193 personas activas en el proceso de reintegración que no recibe ningún tipo de beneficio económico dado que ya se vencieron los términos y condiciones en su ruta de reintegración. Sin embargo, permanece en circunstancias de vulnerabilidad, pues el 70% de ellas hace parte del régimen subsidiado de salud y depende de trabajos y oficios informales. Su situación socioeconómica se ve agravada por las circunstancias generadas por las medidas de aislamiento dirigidas a evitar la propagación del Covid-19.

La Corte advirtió que la medida es proporcional porque el beneficio está dirigido solo a aquellas personas que no están incluidas en otros programas sociales de gobierno y ya no cuentan con un apoyo económico en la ruta de reintegración. Igualmente, las exenciones tributarias y beneficios financieros que se aplican al apoyo económico excepcional son proporcionales, en la medida en que garantizan que los recursos lleguen de manera integral a los destinatarios y puedan ser aprovechados en su totalidad.

-Exención del gravamen a los movimientos financieros de las entidades sin ánimo de lucro y del IVA a donaciones para la población vulnerable afectada por el Covid-19.

La Corte señaló que la exención del gravamen a los movimientos financieros de las entidades sin ánimo de lucro, prevista en el Decreto 530 de 2020, se dirige a impedir la extensión de los efectos y a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia, la cual afecta de manera mucho más intensa a la población vulnerable.

La Sala Plena consideró que el aislamiento preventivo presiona a la baja los ingresos en los hogares más vulnerables y por ello se hace necesario generar condiciones propicias para facilitar la entrega de ayudas en favor de las personas más necesitadas, por lo que las entidades sin ánimo de lucro no pueden ser gravadas al realizarlas, dado su actividad de utilidad social.

Para el alto tribunal, la medida según la cual no se considerarán venta, para efectos del impuesto sobre las ventas IVA, las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia de dominio a título gratuito, que se destinen a conjurar las causas que originario la Declaratoria de Emergencia de bienes para el consumo humano y animal; vestuario; elementos de aseo; medicamentos para uso humano o veterinario; materiales de construcción y dispositivos médicos, satisface todos los juicios de validez material, en tanto se alivia la carga tributaria para facilitar y maximizar el recibo de estos bienes a quienes padecen duramente los cambios sociales que ha traído el COVID-19.

La Corte también encuentra satisfecho el análisis en relación con que esta exención no aplica para las bebidas embriagantes, ni cuando el beneficiario de la donación o acto traslaticio de dominio sea un vinculado económico del donante, tras advertir que tienen por objeto el cumplimiento de la finalidad constitucional para la cual fue expedido el Decreto, al evitar la elusión fiscal y cumplir los principios de eficiencia tributaria.

– Adición de 3 billones 250 mil millones de pesos al Presupuesto General de la Nación

La Corte declaró inconstitucionales los artículos 3, 4 y 5 que decretan la liquidación de tales adiciones presupuestales porque no satisfacen el juicio de necesidad, toda vez que el Gobierno Nacional podía, “en ejercicio de funciones administrativas”, liquidar la referida adición presupuestal, en los términos del artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Para la Corte, el Decreto Legislativo 522 de 6 de abril de 2020, “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, cumple con los requisitos de finalidad y conexidad, en la medida en que tiene por objetivo ejecutar la capitalización del Fondo Nacional de Garantías prevista por los Decretos Legislativos 417 y 492 de 2020.

En la discusión del Decreto, que tuvo una votación de 6-3, el magistrado Alejandro Linares Cantillo aclaró su voto y los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo salvaron parcialmente su voto respecto de la decisión de declarar inexequible los artículos 3, 4 y 5, del Decreto Legislativo 522 de 2020. Por su parte, el magistrado Carlos Bernal Pulido consideró que los artículos 3, 4 y 5, del Decreto satisfacen el juicio de necesidad y, por tanto, han debido declararse exequibles.

-Destinación de recursos de las ARL para compra de elementos de protección personal y diagnóstico de Covid-19.

La Corte indicó que la regulación prevista por Decreto, sobre la distribución de recursos para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) públicas, es virtualmente idéntica a la prevista por el Decreto 488 para las ARL privadas. Indicó que lo previsto en el Decreto 500 supone dos modificaciones al régimen consagrado en el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, con el propósito de destinar algunos porcentajes del total de la cotización percibida por las ARL a la promoción de salud, prevención del contagio, a las actividades de emergencia e intervención, así como a las de examen y diagnóstico de la enfermedad de aquella parte de la población que, por su trabajo, se encuentra especialmente expuesta al contagio del Covid-19.

Para la Sala Plena, el Decreto aprueba el juicio de finalidad, por cuanto al otorgarle a las ARL públicas recursos para prevención de riesgos, el Gobierno persigue impedir la extensión de los efectos del Covid-19 y contribuye a realizar el principio de igualdad entre las ARL privadas y públicas, y los afiliados y beneficiarios de cada una.

La Sala Plena verificó el cumplimiento del requisito de intangibilidad tras considerar que la norma destina recursos para prevenir el contagio del Covid-19 de quienes realizan labores que los exponen a dicho riesgo, en protección de la vida y la integridad personal.

La Corte señaló que quiénes están expuestos al Covid-19 no se encuentran en el mismo plano de igualdad de quiénes no lo están y, en tal orden, ameritan un tratamiento distinto por parte del Estado y que en todo caso, la mayor protección en favor de los beneficiarios del Decreto revierte en favor de la población en general pues con ello se evitaría la dispersión de la enfermedad por parte de quienes están más expuestos al contagio.