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Corte Suprema de Justicia rechaza intervención de la Unión Interparlamentaria en proceso contra el expresidente Uribe

-Califica “inadmisible” la pretensión del organismo político internacional de juzgar las actuaciones del alto tribunal colombiano y notifica que no le dará respuesta a sus requerimientos.

–Por considerar que representa una amenaza a la Independencia Judicial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la intervención de la Unión Interparlamentaria en el proceso penal contra el expresidente Alvaro Uribe Vélez y el congresista Alvaro Prada por solicitud de su defensa argumentando una serie de irregularidades en la investigación que inició la máxima instancia de la justicia colombiana.

La Sala Penal de la Corte Suprema califica de “inadmisible” la pretensión del comité interparlamentario de juzgar las actuaciones del alto tribunal colombiano y notifica que “no fijará posición alguna frente a las “denuncias” y los “casos” tramitados por el Comité de la Unión Interparlamentaria.

En un comunicado, la Corte Suprema establece que por medio de la Viceministra de Asuntos Multilaterales de la Cancillería de Colombia, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia llegó una comunicación suscrita por el Secretario General de la Unión Interparlamentaria -organización mundial de parlamentos nacionales de la cual es miembro el Congreso de Colombia, en la cual hace requerimientos sobre el proceso contra el exmandatario y el congresista.

Precisa que en la misiva, el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios declaró “admisibles” las “denuncias” y “alegaciones” formuladas por el exsenador Álvaro Uribe Vélez y el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada Artunduaga por supuestas violaciones a sus derechos, en el marco de procesos penales adelantados por la Sala de Casación Penal y la Sala Especial de Instrucción.

Agrega la Corte Suprema que en este contexto, dicha organización no gubernamental (ONG) requiere a la Corte a que “exponga su posición oficial respecto a las acusaciones presentadas por los querellantes”.

Al efecto puntualiza: “En tal virtud, por Secretaría, siguiendo el mismo conducto diplomático, infórmese al secretario de la Unión Interparlamentaria que la Corte Suprema de Justicia, en tanto órgano jurisdiccional independiente y máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria de la República de Colombia (arts. 228 y 234 de la Constitución), no fijará posición alguna frente a las “denuncias” y los “casos” tramitados por dicho Comité”.

“La Corte –continúa el documento–respeta la actividad de la ONG Unión Interparlamentaria, en cuanto organización que representa a la rama legislativa de los gobiernos a escala mundial e institución que fomenta la cooperación entre los parlamentos entre sí, a través del diálogo político. Empero, en tanto órgano judicial independiente, atendiendo el principio de separación de poderes (art. 113 ídem) y amparada por la soberanía jurisdiccional (art. 9° ídem), se abstiene de entablar ese tipo de diálogo, que es ajeno a sus competencias y funciones constitucionales”.

“Por otra parte– afirma–, lo solicitado en manera alguna se enmarca en una solicitud de cooperación judicial internacional ni, mucho menos, se trata de una actuación de un tribunal internacional de derechos humanos con competencia para juzgar al Estado colombiano y que, por ello, obliga a la Corte Suprema a rendir “descargos” o dar explicación sobre sus actuaciones.

Agrega que “mucho menos puede pretender la Unión Interparlamentaria, bajo la creencia de adelantar un “caso” por supuesta violación de derechos humanos, juzgar las actuaciones de la Corte Suprema de la República de Colombia y, bajo ese entendido, invitarla a “dialogar” y “cooperar” en la búsqueda de una “solución satisfactoria” a sus intereses como agremiación internacional de parlamentarios. Una tal advertencia es inadmisible por cuanto representa una amenaza a la independencia judicial”, notifica la Corte Suprema de Justicia.

Luego afirma: “La Corte rechaza ese tipo de intromisiones e invita a la Unión Interparlamentaria a cumplir su mandato de asistencia a sus miembros y promoción de los derechos humanos respetando los principios de soberanía e independencia judicial. Los jueces se pronuncian a través de sus decisiones y éstas, salvo que sean reservadas, pueden ser consultadas y sometidas a escrutinio público. Mas a una organización internacional no gubernamental no le es dable interferir en procesos judiciales en el ámbito interno ni ejercer presiones contra los miembros de la judicatura”.

Finalmente la Corte Suprema señala que “en esos términos ha de responderse a la solicitud proveniente de la Unión Interparlamentaria, remitiendo copia de esta determinación, así como de la comunicación signada por el Secretario General de esa organización con sus respectivos anexos, contentivos de los “casos” COL 161 y COL 162, al Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia Judicial – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.

El documento está firmado por los magistrados Patricia Salazar Cuellar, José Francisco Acuña Vizcaya, Gerson Chaverra Castro, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero, Fabio Espitia Garzón, Eyder Patiño Cabrera y Hugo Quintero Bernate.

NOTA DE LA REDACCION: La Unión Interparlamentaria, fundada el 30 de junio de 1889, está integrada por 144 congresos y como tal, representa a la rama legislativa de los gobiernos en una escala mundial. Su sede central está en Ginebra, Suiza.

Según los estatutos, la misión de la UIP (sus siglas en inglés) es “luchar por la paz y la cooperación entre los pueblos y por el firme establecimiento de instituciones representativas. Dentro de ese amplio mandato, la organización trabaja para fortalecer la estructura de la democracia parlamentaria en todo el mundo”.