–Como consecuencia de la reducción de la velocidad de transmisión del Covid-19 a nivel nacional, con una disminución progresiva y sostenible de la incidencia y la mortalidad específica por la enfermedad, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho emitieron la circular conjunta 021 de 2021, por medio de la cual se imparte la instrucción para permitir las visitas de los cónyuges y familiares a la población privada de la libertad de todo el país.
“Es necesario salvaguardar el derecho a la salud mental, emocional y psicosocial de las personas privadas de la libertad, en igualdad de derechos con todos los colombianos, considerando que se pueden realizar visitas con las precauciones pertinentes”, aseguró Julián Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía de la cartera de Salud.
El acto administrativo dirigido a las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, y directores de establecimientos de reclusión de orden nacional, unidad de servicios penitenciarios y carcelarios, es complementaria a la Resolución 313 del 10 de marzo de 2021, en la cual se actualiza el protocolo de bioseguridad para los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios – ERON.
La reactivación de las visitas es del orden nacional, según explicó Fernández; sin embargo, aclaró que el INPEC y las secretarías de salud determinarán la pertinencia y condiciones de la reactivación o restricción, de acuerdo con la situación epidemiológica particular de un ERON o del territorio, para lo que el Minsalud dio recomendaciones en la mencionada resolución.
Si bien los ERON son susceptibles a brotes de covid-19 por las dificultades para mantener el aislamiento físico, se ha evaluado que este riesgo se puede minimizar en la medida que el INPEC y la USPEC adopten estrictamente los protocolos de bioseguridad dispuestos para estos establecimientos. La Resolución 313 también dispone indicaciones para manejar y controlar potenciales brotes al interior de los centros de reclusión.
Fernández Niño apuntó que “ante la emergencia de brotes, se debe hacer la investigación epidemiológica de campo y el aislamiento temprano de casos y contactos lo más pronto posible, y podrán determinarse restricciones de las visitas, pero estas deberán ser temporales, mientras se cierra el conglomerado, termina el aislamiento de los casos involucrados en los conglomerados y se dan las condiciones preventivas para reabrir los más pronto posible las visitas; puesto que los riesgos del Covid-19 son importantes, pero los riesgos para la salud mental también”.
Por ende, se debe mantener en actualización continua y periódica de las medidas sanitarias, adaptadas al surgimiento de nuevos hechos y evidencias científicas, así como a las necesidades excepcionales y específicas de la población privada de la libertad.
Cabe resaltar que este grupo poblacional hace parte de la etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, por su condición de vulnerabilidad y alto riesgo de contagio.