Bogotá

ABC del Decreto 135 que implanta el toque de queda y la ley seca este fin de semana en Bogotá

Radio Santa Fe CA

–Para quienes tienen dudas sobre la cuarentena general y demás medidas que se aplican entre este sábado 10 y el martes 13 de abril para contener el tercer pico de la pandemia por COVID-19 en Bogotá, la alcaldía publicó el ABC del Decreto 135 de 2021, el cual se transcribe a continuación:

¿Habrá cuarentena estricta en toda la ciudad?

Sí. Ten en cuenta que la restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. será desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.

¿Puedo movilizarme para comprar alimentos, artículos de primera necesidad y medicamentos?

Sí. Las actividades de abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, están exceptuados durante el periodo de restricción a la movilidad.

No olvides que para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m., únicamente.

¿Puedo movilizarme mientras esté en vigencia la restricción a la circulación de personas y vehículos si soy cuidador de mayores, niños o enfermos?

Sí, ya que se exceptúan las personas y vehículos indispensables para el cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

¿En qué otros casos puedo movilizarme durante la cuarentena?

Para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

¿Puedo acceder a servicios funerarios durante la restricción a la movilidad?

Sí. Se podrán prestar los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

¿Cuáles son los servicios que estarán permitidos durante la cuarentena?

Durante la restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C., estará exceptuada la prestación de los siguientes servicios, entre otros:

-Bancarios.
-Financieros.
-De operadores postales de pago.
-Profesionales de compra y venta de divisas.
-Centrales de riesgo.
-Transporte de valores.
-Vigilancia.
-Seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo
-Actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos.
-Expedición licencias urbanisticas.
-Centros de diagnóstico automotor.

¿Qué actividades de programas sociales tendrán continuidad durante la restricción a la movilidad en Bogotá?

Se podrán adelantar las actividades de los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Educación e IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales.

¿La cuarentena aplica para productores de radio, televisión y transmisiones digitales?

Estará exceptuado el personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

¿Hay excepción para cuidadores de animales durante la cuarentena?

Estará exceptuado el personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus máscotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.

¿Los hoteles funcionarán normalmente durante la cuarentena?

Sí. Se exceptúan de esta medida las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.

¿Se podrá prestar servicio público de transporte durante la cuarentena?

Estarán exceptuadas de esta medida todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo el servicio de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas.

¿Puedo movilizarme durante la cuarentena si tengo un viaje programado por vía terrestre o aérea?

Estará exceptuado de esta medida el personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros exclusivamente para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

De igual manera, estará exceptuado el personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.

¿Puedo movilizarme para realizar actividad física al aire libre?

Sí, se permitirá el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de una (1) hora al día. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

¿Las obras civiles pueden continuar incluso durante la restricción total a la movilidad?

Sí. Se exceptúa el personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la ciudad.

Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.

¿Se podrán adelantar mudanzas durante la restricción a la movilidad?

Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, tales como:

-Finalización del contrato de arrendamiento.
-Para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta.
-Cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.

¿Habrá Pico y Cédula en Bogotá?

Sí. De hecho, desde de las cero horas (00:00 a.m.) del seis (6) de abril de 2021 y hasta el diecinueve (19) de abril de 2021 a las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.), la medida se implementó en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como:

-La adquisición y pago de bienes y servicios.
-Compra de cualquier producto al detal y al por mayor.
-Servicios bancarios, financieros y notariales.
-Atención al ciudadano en entidades públicas.
-Prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.

En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

¿Cuáles son las excepciones a la medida de Pico y Cédula?

No aplicará en los siguientes casos:

-Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas.
-La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
-Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
-La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.
-Las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica, los gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales de Bogotá D.C., tales como, parques, museos, cines, teatros, entre otros.

Los responsables de las actividades descritas anteriormente deberán cumplir a cabalidad con el control de aforo y los respectivos protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Qué sanciones se aplicarán en caso de incumplimiento del Pico y Cédula?

El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.

¿Habrá ley seca en Bogotá?

Sí. Serestringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público, o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes trece (13) de abril de 2021.

Se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

¿Se podrán realizar procedimientos quirúrgicos en Bogotá?

Durante el periodo establecido en el Decreto 135 de 2021, deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de baja, mediana o alta complejidad no diferibles, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

¿Cómo se deberá adelantar la estrategia ‘Detecto, Aíslo y Reporto’ (DAR)?

Las EPS y demás entidades obligadas a compensar deben intensificar las acciones para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1109 de 2020 que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS- programa DAR para Bogotá D.C.

¿Se seguirá implementando el teletrabajo y trabajo en casa?

Sí. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto.

Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1523de 2012. En razón a ello, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa prioritariamente para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años.

¿Cuáles son las sanciones en caso del incumplimiento de las medidas del Decreto 135 de 2021?

Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599de 2000.

Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.