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Tutela no es viable para exigir reconexión de servicio de energía, si no se prueba un perjuicio irremediable

–El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda por medio de la cual una usuaria pretendía que se le reconectara el servicio de energía eléctrica, el cual había sido suspendido por Caribe Mar de la Costa S. A. S. E. S. P., empresa que remplazó a Electricaribe como operadora.

Además, pretendía que se conminara a la prestadora del servicio a abstenerse de volver a suspenderlo sin antes agotar un procedimiento administrativo previo.

El Consejo de Estado explicó que cuando se pretende el restablecimiento del servicio de energía por la vía de la tutela, es necesario probar que, de no tener acceso al suministro de manera expedita, se generaría un perjuicio irremediable.

Sobre los hechos, al alto tribunal estableció que dado que el contrato de servicios públicos contiene un componente de solidaridad que permite que las obligaciones puedan ser exigibles tanto al propietario del inmueble, como al suscriptor y al usuario, esta cláusula puede verse afectada por distintos tipos de incumplimiento. Así las cosas, la aquí demandante había solicitado a la empresa Electricaribe la ruptura de la solidaridad, buscando ser relevada de las obligaciones contraídas como deudora solidaria.

La accionante señala que, a pesar de que no se había resuelto de manera definitiva este requerimiento, la Policía y Caribe Mar de la Costa, la empresa que reemplazó a Electricaribe como operadora del servicio de energía eléctrica, se presentaron en el inmueble para suspender el suministro. Por esa razón, se interpuso esta demanda de tutela, en la que se plantea, entre otras cosas, una violación del derecho al debido proceso, por suspender el servicio sin haberse agotado el procedimiento administrativo que resolviera la solicitud de ruptura de la solidaridad. Además, dice, no se tuvo en cuenta que en el inmueble afectado por la suspensión residían niños y adultos mayores.

Según la demandante, se debía aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a los actos administrativos que llevaron a la suspensión del servicio. A su juicio, Caribe Mar de la Costa no estaba habilitada para suspender el suministro de energía, debido a que la deuda había sido contraída con Electricaribe. Añadió que esta demanda pretende evitar un perjuicio irremediable, en tanto considera que el servicio de energía es presupuesto del mínimo vital.

El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela. Sostuvo que, al no acreditarse la inminencia de un perjuicio irremediable, no es posible que el juez constitucional intervenga para reconectar el servicio.

Aclaró que, en estos casos, el usuario puede presentar peticiones y recursos ante la propia prestadora del servicio, apelarlos ante la Superintendencia de Servicios Públicos y, agotadas tales instancias, interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la justicia contencioso administrativa, para que se juzgue la legalidad de las actuaciones; este mecanismo permite, además, solicitar la adopción de medidas cautelares, que permiten una intervención judicial inmediata para prevenir un perjuicio irremediable derivado de la ejecución de decisiones administrativas.

En este caso, finalmente, se verificó que a la fecha de presentación de la demanda el predio en cuestión contaba con el servicio de energía eléctrica activo.