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JEP denuncia penalmente a antiguos servidores de la Fiscalía por caso Jesús Santrich

–La Jurisdicción Especial para la Paz interpuso una denuncia penal para que se investiguen las conductas de antiguos servidores de la Fiscalía General de la Nación en el proceso mediante el cual la JEP le otorgó la garantía de no extradición al desaparecido Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias “Jesús Santrich”, en mayo de 2019.

El proceso toca directamente al entonces Fiscal General Néstor Humberto Martínez, por supuestamente haber ocultado información a la JEP, “con el aparente propósito de entorpecer la labor de la Jurisdicción Especial para la Paz y de deteriorar ante la ciudadanía su buena imagen y confiabilidad”.

Pese a que existían órdenes judiciales de la Sección de Revisión de la JEP y de la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación de entonces no le entregó a la Jurisdicción toda la información -que fue requerida en varias oportunidades-, para tomar la decisión en el caso Hernández Solarte. Esto último afectó la credibilidad en la JEP y en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Estado colombiano y las Farc-EP.

La JEP destaca que la denuncia penal presentada tiene que ver con las acciones y omisiones de servidores de la Fiscalía General de la Nación, y que la JEP no se está pronunciando sobre la responsabilidad de Hernández Solarte, quien fue excluido de la Jurisdicción en septiembre de 2019 por su decisión de convertirse en un desertor armado manifiesto del proceso de paz.

La denuncia de la JEP se interpuso por una recomendación de la Plenaria de la corporación, luego de recibir un informe de una Comisión de Seguimiento creada para el caso. La denuncia penal viene acompañada por un estudio forense realizado por Guernica Chambers, una firma de abogados con sede en Londres, Inglaterra, que relata los hechos que demuestran que hubo múltiples irregularidades.

La denuncia penal fue interpuesta contra las personas que hayan inducido, o que hayan co-realizado o auxiliado esas conductas.

La JEP considera que los hechos descritos se adecúan a los delitos de Fraude a resolución judicial o administrativa de policía (art. 454 del Código Penal) y Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (art. 454b del Código Penal).

La Jurisdicción Especial para la Paz precisa que basa su actividad judicial en el principio ético de la justicia restaurativa, lo cual implica el reconocimiento de las víctimas y del daño provocado por la actividad criminal como partes fundamentales de la reparación.

Añade que con la presente denuncia invocamos tales principios éticos en cuanto a que la JEP fue víctima de hechos que pudieron constituir delitos que tuvieron como propósito impedir el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales de administración de justicia y con ello causar un grave perjuicio al Estado de Derecho.

La JEP solicita estos actos urgentes

Dada la gravedad de los hechos denunciados, respetuosa1nente solicito que se disponga de manera inmediata el recaudo de información relativa a:

1.- La persona que fungía corno directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación entre los 1neses de abril y .dicien1bre de 2018.

2.- Las solicitudes de asistencia judicial internacional dirigidas por las autoridades de los Estados Unidos a la Fiscalía General de la Nación durante los años 2017 y 2018.

3.- Las respuestas y entregas de información a las autoridades de los Estados Unidos por parte de la Fiscalía General de la Nación entre los años 2017 y 2018.

4.- El informe ejecutivo dirigido por el CTI de la Fiscalía General de la Nación a la Sala de Prin1era Instancia de la Corte Supre1na de Justicia referido en el AEI AEI00158-2019 de dicha Corporación.

5.- Los reportes certificados de medios de comunicación citados tanto en el texto de esta denuncia, como en el concepto que se acompaña y que hace parte integral de la misma.

6.- Se reciba entrevista a los funcionarios que participaron en las diligencias de captura y allanamientos a la residencia y oficina de alias Jesús Santrich, para que expongan con base en qué órdenes judiciales procedieron, qué ele1nentos recaudaron, a disposición de quién los pusieron, qué tra1nite de legalización se realizaron respecto de los mismos y qué destino se les dio.

7. Se reciba entrevista a los fiscales que participaron en el recaudo de elementos 1nateriales probatorios y asistencia judicial referida por la agente de la DEA Jesse García.

8.- Se reciba entrevista a los fiscales que dispusieron de los elementos recaudados durante los allanan1ientos a la residencia y oficina de alias Jesús Santrich, para informen de qué manera se tramitó la remisión de los mismos a las autoridades de los Estados Unidos de América, qué instrucciones recibieron sobre el particular y a qué funcionarios le hicieron entrega de ellas.

9.- Se verifique la información referida en el concepto que aco1npaña a esta denuncia y que hace parte integral de la 1nis1na.