Corte habilita a partir de este lunes una ventanilla virtual para radicar tutelas de forma fácil y ágil
–Con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia habilitará en su portal web una Ventanilla Virtual a través de la cual los usuarios podrán radicar acciones de tutela, de forma ágil y sencilla, y sin tener que hacerlo presencialmente en el Palacio de Justicia.
Aunque la radicación presencial y vía correo electrónico seguirá funcionando, a partir de este lunes 22 de enero la Ventanilla Virtual se convertirá en la opción más práctica para que la ciudadanía reclame la protección de derechos vulnerados.
Este proyecto hace parte del plan de modernización del sitio web de la Corte Suprema de Justicia, dentro del cual se tiene planeado convertir el portal en una Sede Judicial Electrónica en la que la ciudadanía realice y consulte diferentes procesos.
Por ahora, la Ventanilla Virtual solo tendrá habilitada la radicación de tutelas que son de competencia exclusiva de la Sala de Casación Penal de la Corporación, y en los próximos meses este servicio también estará disponible para la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural: y la Sala de Casación Laboral.
Las tutelas podrán ser radicadas en cualquier horario y presentadas por el ciudadano directamente afectado o por su apoderado o representante.
El acceso a la Ventanilla Virtual será a través del siguiente enlace, el cual podrá ser consultado desde este 22 de enero: https://ventanillavirtual.cortesuprema.gov.co
¿Qué es una tutela?
La acción de tutela es un mecanismo a través del cual la ciudadanía puede acceder a la administración de justicia para solicitar la protección de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos se vean amenazados o vulnerados.
Así, el artículo 86 de la Constitución establece que toda persona, por sí misma o a través de quien actúe a su nombre, podrá acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos.
Las acciones de tutela únicamente son procedentes cuando la persona afectada no cuente con otro mecanismo de defensa de sus derechos, o esta sea necesaria para evitar un perjuicio irremediable.
La ley establece que las tutelas deben ser resueltas en un plazo no mayor a 10 días desde su solicitud. Estas decisiones de primera instancia pueden ser apeladas y, tras un fallo de segunda instancia, las tutelas podrían ser revisadas por la Corte Constitucional.
¿Qué estructura tiene una acción de tutela?
Antes de radicar la tutela en la Ventanilla Virtual debe tener listo el documento de demanda que vaya a presentar a través de este medio virtual. Solo a modo de ejemplo, la estructura básica de una tutela es la siguiente:
• La identificación de quien solicita la tutela, es decir, del accionante o afectado, indicando su nombre, lugar de residencia y datos personales.
• La identificación de la entidad o persona accionada, es decir, de la autoridad pública o particular, contra quien se interpone la tutela por considerar que ha vulnerado los derechos del accionante.
• La relación detallada y clara de los hechos en los que se describa la acción u omisión de la persona o entidad accionada, y que llevó a que se vieran afectados o vulnerados los derechos fundamentales del accionante.
• La exposición y argumentación del derecho vulnerado, afectado o amenazado.
• Se puede realizar una argumentación sobre los fundamentos jurídicos que expliquen por qué se presenta una vulneración de los derechos que se pide garantizar por medio de la tutela.
• Las pruebas con las que se cuente para demostrar los hechos señalados.
• Las pretensiones en donde se especifique qué es lo que se busca que el juez ordene a las personas o entidades contra las que se interpone la tutela.
• Los anexos con los que se cuente. Por ejemplo, los documentos que fueron relacionados en la parte de las pruebas, si a ello hubiere lugar.
• La manifestación bajo la gravedad de juramento de que no se ha presentado otra tutela por los mismos hechos.
• La información sobre la dirección para recibir las notificaciones.
¿Qué acciones de tutela de primera instancia se pueden radicar a través de Ventanilla Virtual?
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para conocer directamente, en primera instancia, acciones de tutela contra decisiones de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y contra decisiones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Así, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1060 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver las acciones de tutela interpuestas contra las decisiones tomadas por las Salas Penales de los Tribunales de todo el país.
Y, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver demandas de tutela instauradas contra actuaciones judiciales adoptadas por la homóloga Laboral de esta Corporación.
Tenga en cuenta que las tutelas que conocen los Tribunales Superiores del país son aquellas que están dirigidas en contra de los juzgados penales (circuito y municipales), fiscales seccionales y procuradores.
¿Quién puede radicar una tutela en la Ventanilla Virtual?
Las demandas de tutelas pueden ser radicadas por los ciudadanos directamente afectados, que buscan con este mecanismo la protección de sus derechos, o a través de quien los represente legalmente, ya sea su apoderado o agente oficioso.
¿En qué horarios se puede radicar?
La Ventanilla Virtual se encuentra habilitada todos los días de la semana, sin restricción horaria. Sin embargo, tenga en cuenta que si radica la tutela por fuera del horario laboral de los días hábiles (antes de las 8 a.m. y después de las 5 p.m.), entrará en lista de espera hasta que se reanude el horario de trabajo.