Por: Carlos Fradique Mendez
La pensión o renta en la vejez se paga del manejo financiero que haga la entidad aseguradora del ahorro que ha hecho el trabajador durante su vida laboral como empleado o independiente. Su finalidad es garantizar al pensionado y a su familia condiciones de vida semejantes a las que gozaba durante su actividad productiva. Y como para la aseguradora el régimen debe ser sostenible ha de reglamentarse de tal manera que sea rentable el manejo de los recursos.
Cuando se impone al “Estado” la obligación de pagar las pensiones, debemos recordar que para estos menesteres, el “Estado” es el bolsillo de todos los habitantes del País, porque todos directa o indirectamente pagamos impuestos, cuya administración por los funcionarios públicos deja mucho que desear. Generalmente las empresas del Estado no son rentables y son las que mejores beneficios laborales reconocen, por lo que se ha creado la cultura del empleo burocrático en vez de la mentalidad empresarial.
El ahorro para pensión es un pago semejante a la prima del seguro de bienes. Como los colombianos no tenemos cultura de “seguros” es por lo que muchos creen que el pago de la pensión es una obligación del Estado.
En varios países se ha legislado para el momento sin haber tenido en cuenta que la economía cambia en el porvenir. No se ha previsto el tiempo de escasez. Por esta razón las reformas han sido drásticas. O se cambia el sistema o se tendrán dificultades para recibir las pensiones.
En Colombia es necesario hacer ajustes entre los que me permito presentar para estudio los siguientes:
- Ante todo debe entenderse que el derecho a la pensión no es solo un negocio, para unos pocos un excelente negocio, sino la garantía del deber de solidaridad con quienes han invertido su vida y su saber al progreso de la Nación.
- Como se trata de un proyecto económico debe proyectarse teniendo en cuenta todos los factores sociopolíticos y económicos con los que tenga relación. Es la realización del holismo jurídico.
- Ha de tenerse en cuenta que hay tres caminos para pensionarse, a saber: 1) El de prima medio aplicado por el ISS. 2) El de ahorro aplicado por los fondos de pensiones. 3) La generación de renta propia que llamaré auto pensión, que es compatible con los dos primeros.
- En el sector público no habrá mega pensiones.
- Todas las pensiones deben tener un techo. Está bien que sea quince salarios mínimos mensuales.
- Las pensiones que superen el techo deben ajustarse para reducirse. Por reforma constitucional no se violan derechos adquiridos que, de respetarlos, violan el derecho a la igualdad y a la viabilidad del Estado.
- Será necesario revisar todas las pensiones vigentes para dejar sin valor las reconocidas ilegalmente, con la obligación de restituir al erario público lo cobrado fraudulentamente.
- El piso será el salario mínimo mensual.
- Los reajustes anuales deben ser iguales al del salario mínimo.
- El tiempo de aporte mínimo debe ser de 1300 semanas o por lo menos 350 salarios mínimos mensuales en 1000 semanas para recibir, en este caso, pensión de un salario mínimo legal.
- En el evento de que una persona llegue a la edad de pensión sin haber cotizado las semanas de ley, puede sumar las de su pareja con la cual haya convivido por lo menos diez años, para recibir una pensión compartida, que puede ser inferior al salario mínimo legal y por supuesto que con derecho al servicio de salud.
- La edad para pensionarse está bien en 62 años para mujeres y 65 años para hombres.
- Lo anterior no impide que haya regímenes especiales en los que se tenga en cuenta una menor edad, como en el caso de los integrantes de la fuerza pública o trabajadores en empleos de alto riesgo.
- Los honorarios deben estar sujetos a pago de aportes para financiar la entidad que pagará las pensiones y por supuesto que para cotizar para pensión en beneficio del trabajador contratado.
- Quienes violen la ley y sean condenados por cualquier juez por hechos culposos o dolosos deben hacer un aporte al seguro social en proporción a la condena aplicada, independientemente de la multa y el pago de la indemnización.
- El tiempo para establecer la prima media debe ser igual para todos los que aspiran a la pensión. En principio diez años. Sin excepciones.
- Si para liquidar el valor de la pensión se tienen en cuenta factores tales como subsidios familiares, esos valores deben entregarse a los generadores de tales subsidios y en el evento de faltar la pensión deberá revisarse para ajustarlos a las nuevas condiciones.
- El valor de la pensión debe comenzar en el 75% de la prima media. Podría llegar hasta el 100% bajo condiciones de aportes y tiempo de trabajo.
- Quienes reciban pensión de más de veinte salarios deben tener la obligación de contratar un trabajador por cada tres salarios mínimos que superen el techo. Para el caso de quienes pueden seguir beneficiados por no bajar el techo y para las pensiones privadas.
- La sustitución de la pensión debe ser por el 75% del valor de la pensión del fallecido.
- La suma de la pensión propia y la recibida en sustitución no puede ser superior a la máxima permitida.
- Si el beneficiado con la sustitución de la pensión forma una nueva pareja se debe aplicar el tope para la suma de pensiones y si lo excede, se deberá reajustar para reducirla al máximo permitido.
- Cuando la sustitución sea compartida entre parejas sobrevivientes, el aporte para salud debe ser por lo menos cinco puntos superior al aporte común y corriente. Porque en este caso un servicio de salud se multiplica por los beneficiarios.
- Sólo puede haber sustitución en el caso de monogamia.
- Debe terminarse el derecho a recibir pensión vitalicia con el solo requisito de haber sido “acompañante” del pensionado durante cinco años. Este privilegio de pensionarse con el “trabajo” de solo cinco años atenta contra la estabilidad de la familia, la finalidad de la pensión y el derecho a la igualdad.
- La sustitución de pensión debe ser entre quienes hayan convivido por lo menos 15 años. Si se trata de matrimonio consensual debe estar inscrito en el registro civil.
- En ningún caso las pensiones oficiales que reciba una persona pueden sumar más de los quince salarios mínimos.
- Para ser beneficiario de la sustitución de la pensión el sobreviviente debe haber vivido con el pensionado por lo menos la mitad del tiempo durante el cual aportó para pensión. De lo contrario solo tendría derecho a una pensión de un salario mínimo siempre y cuando haya vivido por lo menos durante los últimos diez años.
- El beneficio de la sustitución de la pensión vitalicia solo debe ser para las personas mayores de 50 años y con el lleno de los demás requisitos que se exijan por equidad. Para los menores de esta edad la sustitución debe ser temporal.
- Las pensiones deben gravarse con el mismo impuesto de renta que el salario común y corriente. En últimas, la pensión es un salario que se recibe sin trabajar.
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Las personas que trabajaron como independientes y ahora en su vejez viven de las rentas de sus bienes, deben tener sobre sus primeros quince salarios mínimos de renta los mismos privilegios que los pensionados, hasta cuando se unifiquen los regímenes de impuesto de renta. Es lo que llamo auto pensión.
- Para las personas mayores de 60 años que no tengan derecho a pensión, que no tengan rentas, se debe convocar a los hijos para que aporten en conjunto para que sus padres reciban ingresos a titulo de alimentos, que harán la función de pensión.
- A todo lo anterior hay que implementar políticas de crecimiento demográfico. Más de dos o tres hijos por persona (ya es difícil tener en cuenta la familia) podría generar más desempleo. Cada día las nuevas máquinas obligan a suprimir puestos de trabajo.
- Tener hijos no puede ser causa para un menor aporte de semanas o de menor tiempo de aportes.
- El País debe tener una política de pleno y buen empleo, prevención en salud, vacaciones y recreación enriquecedoras de la dignidad humana, de tal manera que el trabajo agrade.
- ¿Y cómo desatender la educación de calidad hoy reemplazada por el copia y pegue? A partir de la próxima tercera generación los colombianos, posiblemente, no sabrán leer ni escribir con lápiz y papel.
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37) Y como habrá mano de obra más calificada las fuentes de trabajo deben aumentar y el país crecerá para bien de todos.
Abog. Carlos Fradique-Méndez
C.C. 311.238 T.P. 8667
DERECHO CIVIL, DE FAMILIA,
INFANCIA Y ADOLESCENCIA
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