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La condena de la Corte Suprema a mujer que sometió a joven indigena a dura esclavitud y explotación laboral

–La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a una mujer por el delito de trata de personas, luego de que las pruebas demostraron que sometió a una dura esclavitud y explotación laboral a una joven indígena como empleada doméstica.

Según lo estableció el alto tribunal la muchacha fue obligada a trabajar por fuera del horario laboral legalmente establecido, también a realizaroficios extenuantes sin que se le respetaran sus días de descanso y sin que se le pagara remuneración alguna. Tampoco le fue permitido salir de la residencia y era dejada bajo llave siempre que quedaba a
solas. Además, le fue restringida la comunicación con sus familiares y, luego de romper un elemento decorativo, cuyo
valor se le dijo, estaba estimado en cinco millones de pesos, fue advertida de que debía continuar trabajando, sin recibir ninguna suma de dinero, hasta cubrir el monto de ese valor.

La Corte Suprema resolvió el recurso de casación presentado por la defensa de Claudia Maritza Castiblanco Parra en
contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Esta decisión confirmó el fallo de primera instancia emitido el 19 de septiembre de 2018 por el Juzgado 16° Penal del Circuito con funciones de Casación conocimiento de Bogotá que condenó a Castiblanco Parra como autora del delito de Trata de persona, en la persona de Erikca Faisuley Vargas Castillo, de una comunidad indígena del Vaupés.

El hecho es que Claudia Maritza Castiblanco Parra sometió a la joven indígena a una dura esclavitud para que con su trabajo le pagara todo lo que había dispuesto para que Erikca Faisuley fuera trasladada en avión desde la ciudad de Mitú, en el departamento del Vaupés, a su residencia en Bogotá.. «Como ella misma insistía, hasta que Vargas Castillo no le pagara el monto del valor de los tiquetes que ella directamente había asumido, la víctima no recibiría ninguna suma de dinero como producto de su trabajo», precisa la Corte.

Erikca Faisuley Vargas Castillo para escapar de esta terrible situación, a hurtadillas logró comunicarse con su hermano, Harvey Herodes Vargas Castillo, con el fin de solicitar su ayuda para huir de ese lugar. Este le dijo que ubicara, en los recibos de servicios públicos, la dirección y el número de teléfono fijo de Castiblanco Parra y así, logró establecer contacto telefónico con esta última.

Le pidió que, dado que no le iba a cancelar una remuneración justa a su hermana, ni a facilitarle la asistencia a controles ni a citas médicas, la dejara salir de allí. Ante la negativa de Cstiblanco Parra, el hermano de la víctima insistió y le indicó que si no accedía a su petición, en media hora la policía estaría en su vivienda junto con personal de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas, para gestionar su libertad.

Fue así como, finalmente, Erikca Faisuley Vargas Castillo pudo abandonar la residencia de Castiblanco Parra, sin que se le pagaran salarios ni prestaciones laborales. Daniela Fernanda Barbosa, una amiga del hermano residente en Bogotá, fue la persona que esperó a la joven Vargas Castillo a la salida de la vivienda y la ayudó a regresar a su ciudad de origen.

Al analizar con profundidad el caso, la Corte precisó que “en las sociedades contemporáneas, la marginalidad, la pobreza y la exclusión, generan contextos y condiciones favorables a la cosificación e instrumentalización de seres humanos, especialmente, de aquellos que pertenecen a los grupos sociales más vulnerables (i.e. mujeres, campesinos, indígenas, afrodescendientes), que los hace susceptibles a una amplia y diversa gama de escenarios de explotación, como el que se presenta también con el trabajo forzoso, la esclavitud y sus prácticas análogas”.

Añadió además, que la administración de justicia no puede ser insensible “frente al drama humano que padecen aquellas personas que, por su condición de vulnerabilidad, son objeto de formas diversas de explotación pues estas transgreden sus derechos fundamentales a la libertad, a la autonomía y a la dignidad”.

La Corte Suprema tomó esta decisión al evaluar la actuación de una mujer que pagó los pasajes a una joven indígena para que se trasladara desde la ciudad de Mitú a Bogotá. Con el pretexto de vincularla como empleada doméstica interna, le ofreció techo y alimentación. Sin embargo, ya en su vivienda le asignó tareas domésticas en jornadas de seis de la mañana a diez de la noche sin días de descanso, no le permitía contacto con sus familiares ni con ninguna otra persona. Tampoco podía salir de la casa, la dejaba bajo llave y no recibió remuneración alguna por sus servicios.

La Sala determinó que en este caso se estructuró una situación de explotación laboral en forma de servidumbre doméstica, caracterizada por las normas internacionales como una forma de esclavitud.

La mujer condenada usaba una deuda como mecanismo de coerción para sostener la situación de explotación a la que sometía a la víctima, a quien le decía que debía asumir con su trabajo el pago de un elemento decorativo que rompió y que costaba cinco millones de pesos. De forma tal que para saldarla la víctima debía, prácticamente, trabajar por alrededor de dos años, sin contraprestación alguna.

En esta sentencia, la Sala precisó que el delito de trata de personas se configura “en aquellos casos que, como este, tengan la intensidad y las dimensiones para acreditar, que la ejecución de las conductas rectoras de captar, trasladar, acoger o recibir tienen como fin la materialización de una forma de explotación en contextos que, por ejemplo, imponen a los trabajadores condiciones degradantes o en extremo abusivas y que determinan una situación de privación de los derechos fundamentales”.