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Reforma Pensional: Banco de la República pide mayor precisión sobre el manejo y funciones que se le asignan sobre el Fondo de Ahorro del Sistema de Protección Social

–En carta enviada a la coordinadora ponente del Proyecto de Ley de Reforma Pensional en la Cámara de Representantes, Martha Alfonso Jurado, el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar Gómez, reseñó los temas sobre los cuales, afirma, se requiere mayor precisión con el fin de asegurar una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos de la seguridad social, en caso de ser aprobada la designación del Emisor como administrador del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

En la misiva, el gerente del Emisor resalta que la ley debe concebir la participación del Banco como administrador del Fondo en el marco de su función constitucional de servir como agente fiscal del gobierno, por lo que ejercerá su función en un marco de independencia operativa y sin resultar, por esta vía, siendo administrador de las pensiones o pagador directo de las mesadas pensionales.

Considera asimismo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 154 de la Constitución y teniendo en cuenta el alcance y la necesidad de coordinación interinstitucional que implica, el Proyecto de ley debe contar con el aval del gobierno.

Observa que los artículos del PL que se refieren al Fondo requieren mayor claridad sobre los roles y responsabilidades de los órganos de gobierno del Fondo y de su administrador, y los lineamientos de administración y de inversión. En particular, falta precisión respecto del alcance del rol del Banco de la República como administrador del
fondo.

Afirma que falta también precisar en la ley los mecanismos por medio de los cuales los recursos del Fondo financian el componente de Prima Media del Pilar Contributivo. Se lee en el Proyecto que será responsabilidad de Colpensiones reconocer y pagar las mesadas que se causen con base en el nuevo régimen, pero no se aclaran los mecanismos por medio de los cuales se apropiarán los recursos del Fondo en el presupuesto de Colpensiones. Es necesario también aclarar que el Fondo no será pagador directo de ninguna mesada pensional.

Otros de los puntos sobre los cuales el Banco de la República pide mayor claridad frente al proyecto de ley, son los siguientes:

-La participación del Banco de la República como administrador del Fondo debe estar concebida en la ley en el marco de su función constitucional de servir como agente fiscal del gobierno. Esto implica que el propósito del Fondo debe estar claramente definido y que el Banco debe ejercer su función en un marco de independencia operativa y sin resultar, por esta vía, siendo administrador o financiador de las pensiones o pagador directo de las mesadas pensionales. Además, los términos en los que el proyecto de ley defina el papel del Banco como agente fiscal del gobierno deben contar con el aval del gobierno.

-El Banco considera fundamental que se indique que las obligaciones de la entidad como administrador del Fondo serán de medio y no de resultado. Debe ser claro que en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente son de Colpensiones y del Gobierno Nacional y no del administrador del Fondo.

-El Banco resalta que el proyecto establece que la administración del Fondo no debe interferir con sus funciones misionales ejecutando las políticas monetaria, cambiaria y crediticia. La ley debe señalar explícitamente la prevalencia del mandato constitucional del Banco de la República de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda.

Entre sus comentarios, el Banco también resalta la importancia de que la ley defina políticas, reglas y procedimientos claros sobre las operaciones de financiamiento que pueden hacerse con los recursos del Fondo, así como los criterios para su desacumulación.

Igualmente indica que en la ley debe señalarse con claridad que la política de inversión del Fondo debe ser clara y coherente con los objetivos del Fondo y con su tolerancia al riesgo, y que debe ser divulgada públicamente.

Es conveniente que la política de inversiones se defina a nivel general en el reglamento y sea desarrollada posteriormente por el Comité Directivo, tal como se hizo en el Fondo de Ahorro y Estabilización. En cualquier caso, esta política debe autorizar al administrador, por intermedio de los terceros que designe (fiduciarias, fondos de pensiones, entre otros) para hacer inversiones en el exterior y debe aclarar que estas inversiones no hacen parte
de las reservas internacionales del Banco.

Las decisiones de inversión del Fondo deben buscar maximizar los rendimientos financieros ajustados al riesgo, de manera consistente con la política de inversión, y basarse en fundamentos económicos y financieros. Las finalidades del Fondo definidas en la ley deben ajustarse para reflejar este principio. Si las decisiones de inversión están sujetas a consideraciones que no sean económicas y financieras, éstas deben establecerse claramente en las normas y en la política de inversión y ser divulgadas públicamente.

Por lo mismo, deben revisarse las finalidades del Fondo, como ya se señaló. No resulta viable que a la administración del Fondo se le asigne el objetivo de “generar la mejor mesada pensional” ya que las mesadas pensionales del componente de Prima Media del Régimen Contributivo están explícitamente definidas por la Ley y la responsabilidad de pagarlas corresponde a Colpensiones y al Gobierno Nacional.

Es necesario incluir mecanismos para asegurar la transparencia en la gestión y administración del Fondo, en especial en lo relativo a los conflictos de interés y el acceso a información privilegiada. Es conveniente que la ley establezca estos principios generales, para ser tenidos en cuenta para el ejercicio de la facultad reglamentaria y para la expedición de los reglamentos de administración y de inversión.

La política de gestión de riesgos debe ser expedida por el Consejo Directivo y debe considerar los riesgos financieros, operativos, regulatorios y reputacionales. La gestión del riesgo del Fondo no puede ser una competencia exclusiva de su administrador.

En conclusión, es fundamental el establecimiento de un marco legal robusto, que permita una estructura de gobierno sólida en el marco de la cual se garantice la independencia operativa, con reglas claras sobre inversión y gestión de riesgo. Una estructura normativa y organizacional de este tipo asegura que la Junta Directiva del Banco de la República conserve su autonomía constitucional y garantiza un manejo responsable y trasparente de los recursos del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo.