Economía Nacional

Superindustria da ultimatum a RAPPI: Tiene un plazo de 45 días para cumplir una serie de órdenes, entre ellas hacerse responsable de estado y calidad de productos

–La Superintendencia de Industria impartió perentorias órdenes a la firma Rappi S.A.S., tras conocer setenta denuncias presentadas por consumidores que advirtieron múltiples inconvenientes con la aplicación móvil y la página web, con el fin de evitar que se siga causando perjuicios a los consumidores.

Entre las ordenes que le imparte, además del cumplimiento de los tiempos de entrega, figura la obligación de modificar la información que Rappi suministra a los consumidores sobre la garantía legal, en el sentido de que no se hace responsable del estado y calidad de los productos que comercializa.

Igualmente le exige informar sobre el precio por unidad de medida (PLM) de los productos y «conceder el derecho de retracto que le asiste a los consumidores».

Al efecto, el organismo de control expidió una resolución en contra de la plataforma con las siguientes medidas:

-Asegurar la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores a traves de su aplicación móvil y la página en Internet, así como el cumplimiento de los tiempos de entrega de los productos que comercializa por esos medios de venta.

-Abstenerse de entregar a los consumidores productos y/o servicios que ofrece, sin que medie previa y expresa autorización por parte de Rappi.

-Cumplir con la obligación que le asiste frente a la garantía de los productos que ofrece y comercializa, para lo cual deberá modificar la informaciónb que suministra a los consumidores respecto de la exoneración de responsabilidad que tiene establecida frente a la garantía legal.

-Suministrar información clara, suficiente y oportua, respecto de los motivos por los cuales se bloquean las cuentas de los consumidores.

-De igual manera, deberá informar el precio de los productos que ofrece a través de su aplicación móvil y página web con la indicación del precio por unidad de medida (PLM).

-También deberá garantizar que los precios de todos los productos y servicios cobrados al consumidor correspondan con el informado en sus medios de venta.

En la misma línea deberá informar a través de sus medios de comerciaalización ya señalados la condición de voluntariedad de la propina, en un texto visible y fácilmente identificable por el consumidor, así como que el valor predeterminado es el sugerido por ellos y que el mismo está sujeto a cambios por el consumidor.

-Conceder el derecho de retracto que le asiste a los consumidores sin remitir la responsabilidad al denominado «Aliado Comercial», para lo cual deberá modificar la información que suministra a los ciudadanos respecto del requisito de presentar factura de venta para ejercer dicho derecho.

-Abstenerse de anunciar publicidad que contenga mensajes que no corresponden con la realidad y que puedan inducir a error, engaño o confusión a los consumidores.

De igual forma, deberá incluir dentro de las piezas publicitarias referentes a promociones y ofertas, indistinto del medio de publicación, la totalidad de los términos y condiciones aplicables a cada incentivo anunciado, así como las condiciones de tiempo, modo y lugar, y cualquiere otro requisito aplicable.

-Modificar las clausulas que se encuentran en los términos y condiciones de uso de su aplicación móvil Rappi y de su página web que indiquen que no se hará responsable de la falta de disponibilidad, calidad, precio, estado e integridad de los bienes que comercializa.

-Incluir en sus medios de comercialización su razón social, su numero de identificación tributaria (NIT), su dirección de notificación judicial, su teléfono, su correo electrónico, las caracteristicas esenciales de todos los productos que comercializa, el plazo de validéz de la oferta, así como sobre el derecho a la reversión de pago, lo anterior, previo a la aceptación de la oferta por parte del consumidor.

Así mismo deberá incluir un mecanismo que le permita a los consumidores hacer seguimiento de las peticiones, quejas y reclamos (PGRs) que hayan presentado.

Para el cumplimiento de todas las órdenes mencionadaws previamente, se otorgó un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la comunicación de la orden administrativa.

El incumplimiento de la orden impartida dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras permanezca en rebeldía.

La Superintendencia de Industria notifica finalmente que «contra la presente orden no procede recurso alguno».