Gobierno garantiza aseguramiento y servicio de salud a quienes se retiren voluntariamente o por liquidación de EPS
–Mediante el decreto 719 de 2024, el Gobierno Nacional estableció las condiciones para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de salud a los afiliados que se retiren de las de las EPS voluntariamente o por liquidación de la entidad.
La nueva norma extiende esa garantía a quienes estaban afiliados a Entidades Promotoras de Salud (EPS) a las cuales se les revoque la autorización de funcionamiento.
Igualmente, protege a los afiliados de las EPS a las cuales se les revocó la certificación de habilitación o se intervinieron forzosamente para liquidarlas.
?Según la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a marzo de 2024, 612 municipios no contarían con EPS receptoras en el régimen contributivo y 556 en el régimen subsidiado.
Por ese motivo, el Decreto 719 garantiza la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio de salud de esas poblaciones, para lo cual modificó las reglas de asignación forzosa, a fin de que exista como mínimo una EPS receptora en los municipios.
Lo anterior en todos los casos de liquidación o retiro voluntario, parcial o total, de una EPS.
Adicionalmente, el Gobierno garantizará el acceso a los servicios de salud en todo el territorio nacional, a través del fortalecimiento de la red pública hospitalaria, aplicando la normatividad vigente en materia de contratación en el régimen subsidiado, establecida en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007.
Protección a los afiliados
?Otro de los objetivos centrales del Decreto 719 es lograr que los afiliados del régimen subsidiado que adquieran condiciones para cotizar, puedan permanecer en la EPS del régimen subsidiado, siempre y cuando paguen los aportes obligatorios del régimen contributivo, según aplique en cada caso.
Lo anterior da cumplimiento efectivo al artículo 35 de la Ley 1438 de 2011.
?El decreto corrige la situación que se presentó tras conocerse que con corte a abril de 2024 existen 5,29 millones de afiliados del régimen subsidiado en EPS del régimen contributivo que no cumplen con las exigencias normativas del régimen subsidiado, a pesar de que reciben recursos de este último.
Esto se presentaba porque EPS del régimen contributivo recibían afiliados del régimen subsidiado de manera inadecuada.
Al respecto, de acuerdo con el decreto, “si las EPS del régimen contributivo tienen la intención de mantener afiliados del régimen subsidiado, deberán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud la autorización para operar en ambos regímenes”.