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Consejo de Estado le hace perentoria notificación a Petro: “Su fuero penal no lo exime de responder por delitos como injuria y calumnia”

–A proposito de la tutela que le negó al exministro Alejandro Gaviria, favoreciendo al presidente Gustavo Petro, el Consejo de Estado le hizo una perentoria advertencia al primer mandatario. “El fuero no exime al Presidente de la República de la jurisdicción del juez de tutela”.

Según el fallo del alto tribunal, cuyo texto integral divulgó este viernes, “el Presidente de la República no goza de la inviolabilidad de la opinión que cobija a los congresistas en el ejercicio de su cargo. Por lo tanto, a pesar de su fuero penal, no se exime de responder por delitos como la injuria, la calumnia o la omisión de denuncia, ni puede sustraerse del poder jurisdiccional del juez que conozca de las acciones de tutela en su contra”.

El pronunciamiento lo hizo el Consejo de Estado al resolver la demanda de tutela que interpuso el exministro Alejandro Gaviria contra el jefe del Estado exigiendo una retractación del mandatario sobre las afirmaciones que hizo en el sentido de responsabilizarlo de la pérdida 1.3 billones de pesos cuando ejerció como jefe de la cartera de educación.

Concretamente, Gaviria solicitó tutelar sus derechos fundamentales a la dignidad, buen nombre y honra previstos en la Constitución Nacional, “vulnerados por parte del Presidente de la República Gustavo Petro”, solicitando que se ordenara al jefe del Estado “rectificar públicamente y por los mismos medios en que se hizo la divulgación inicial, la información difundida los días 21 y 25 de marzo de la presente anualidad respecto de mi persona y mi gestión como ministro de Educación Nacional”.

«De acuerdo con las manifestaciones públicas del señor presidente–precisó Gaviria en su demanda–, se puede inferir que durante mi periodo como Ministro de Educación Nacional perdí recursos públicos por una cifra entre $1,3 y $1,5 billones, recursos que habrían terminado en manos corruptas en el FOMAG y, al tenor literal del dicho del Presidente, habrían “desaparecido”.

Y puntualizó: “Estas afirmaciones carecen de fundamento, no están soportadas en pruebas y lejos de representar la realidad de la gestión que realicé durante mi periodo como ministro, son acusaciones que, además de constituirse en asuntos de la esfera del derecho penal y disciplinario, constituyen una afectación injustificada de mis derechos.

La sala negó el amparo solicitado por Gaviria, al considerar que el tutelante no logró desvirtuar la presunción de la primacía de la libertad de expresión.

En el fallo el Consejo de Estado señaló que, tratándose de personas con la visibilidad, reconocimiento y rol social como el que desempeña el aquí demandante, se exige un esfuerzo argumentativo mayor para que el juez constitucional se decante por el amparo a la honra y buen nombre y no por la libertad de expresión, cuyo amparo se encuentra reforzado cuando los hechos materia de reproche se enmarcan en el discurso político.

La Sala advirtió que “cuando se trata de la discusión política o el debate público entre personas que no están claramente en una relación asimétrica de poder, como un alto funcionario del Estado y un personaje político ampliamente reconocido, se aplican criterios distintos para resolver la tensión entre la libertad de expresión y los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra”.

Además, consideró, como un hecho notorio, que el accionante es un personaje público ampliamente reconocido, quien por varios años ha participado en la discusión política y el debate público e incluso ha sido candidato presidencial, ministro de salud y ministro de educación.

“Incluso el debate se refiere a sus decisiones mientras ocupaba el cargo de ministro de salud durante los primeros meses del actual gobierno. En fin, es alguien de quien no resultaría adecuado decir que se encuentra en una relación asimétrica con el accionado, así este sea el presidente de la República, y menos en una situación de indefensión”, puntualizó el Consejo de Estado.

A juicio de la sala, el exministro Gaviria no cumplió con esta carga argumentativa. Por esa razón, le negó el amparo a los derechos fundamentales al buen nombre y honra que invocó en la demanda, pero advirtió al presidente que el fuero no lo exime de la jurisdicción del juez de tutela ni de responder penalmente por delitos como la injuria, la calumnia o la omisión de denuncia, si fuere el caso.

No obstante, a pesar del fallo a su favor, el Consejo de Estado señala que el presidente de la República no puede invocar su fuero de juzgamiento penal para sustraerse a la jurisdicción constitucional en sede de tutela.

Además hizo las siguientes precisiones:

(a) Al presidente de la Republica no se extiende lo previsto en el artículo 185 de la Carta Política que establece, solo para los congresistas, que son «inviolables por las opiniones (…) que emitan en el ejercicio del cargo».

En consecuencia, se prevendrá al presidente de la Republica a este respecto, con la precisión de que su fuero de juzgamiento penal no lo exime de responder por los delitos de calumnia o injuria, o por el delito de omisión de denuncia de los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento, si fuere el caso;

(b) El presidente de la República no puede invocar su fuero de juzgamiento penal para sustraerse a la jurisdicción constitucional en sede de tutela;

(c) Conforme a los criterios y parámetros constitucionales aplicados para la solución del caso planteado, no hay lugar a amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO. Se niega la solicitud de tutela presentada por el Señor Alejandro Gaviria Uribe contra el presidente de la República Gustavo Petro Urrego, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad, el buen nombre y la honra.

SEGUNDO. Se advierte que al presidente de la Republica no se extiende lo previsto en el artículo 185 de la Carta Política que establece, solo para los congresistas, que son «inviolables por las opiniones (…) que emitan en el ejercicio del cargo».

En consecuencia, se previene al presidente de la Republica a este respecto, con la precisión de que su fuero de juzgamiento penal no lo exime de responder por los delitos de calumnia o injuria, o por el delito de omisión de denuncia de los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento, si fuere el caso;

TERCERO. Reconocer a la abogada Carolina Jiménez Bellicia, identificada con CC 52.072.538 y tarjeta profesional de abogado 178.803 del CSJ, como apoderada judicial del presidente de la República Gustavo Petro Urrego en este proceso.