Judicial Nacional

La JEP otorgó la amnistía al excabecilla de las Farc «Simón Trinidad» y a otros 15 integrantes

–La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, concedió la amnistía a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, más conocido por el alias de ‘Simón Trinidad’, por el delito de rebelión. La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP determinó que en este caso el exintegrante del extinto grupo guerrillero, extraditado a EE.UU hace 20 años, cumplía los requisitos para recibir el beneficio jurídico por esta conducta.

La magistratura concluyó que en este caso la conducta de rebelión es amnistiable por cumplir con los ámbitos de aplicación de tiempo, al ocurrir antes de la firma del Acuerdo Final de Paz; personal, ya que el compareciente perteneció a las Farc y, material, dado que la rebelión es un delito político amnistiable.

Con esta decisión, la Sala resuelve una parte del trámite que inició la justicia ordinaria en su contra, en un proceso que fue remitido a la JEP por los hechos ocurridos entre el 1 y el 3 de mayo de 2002 en el municipio de Bojayá, Chocó.

A partir de esta decisión, Juvenal Ovidio Ricardo Palmera deberá suscribir el régimen de condicionalidad con la JEP y, además, deberá precisar la mayor cantidad de detalles relacionados con su vida al interior de la guerrilla.

En esta decisión, la Sala de Amnistía o Indulto también comisionó a la Oficina de Atención a Víctimas de la JEP y a la Unidad de Investigación y Acusación para que ubiquen a las víctimas de los hechos ocurridos en Bojayá y Vigía del Fuerte entre el 1 y el 3 de mayo de 2002, y les den la oportunidad de manifestar si desean vincularse procesalmente al trámite o presentar recursos.

Actualmente, el compareciente se encuentra en una prisión de Estados Unidos, a donde fue extraditado el 31 de diciembre de 2004 y condenado a 60 años de cárcel por el secuestro de tres estadounidenses en febrero del año 2003.

La Jurisdiccional Especial para la Paz, JEP, también otorgó el beneficio de amnistía a otros quince exintegrantes de las Farc, también por el delito de rebelión.

La Sala determinó que su proceso cumple con la competencia temporal, personal y material de la JEP, y por ello ordenó a la Secretaría Ejecutiva realizar los trámites necesarios para que los firmantes de paz suscriban el régimen de condicionalidad.

Los beneficiados son los siguientes:

José Geidin Castro Chiulamba, Juan Carlos Rodrígez Pai, Ever Alexis Preciado Cuero, Gildardo Martínez Chadoy, Mari angélica Perlaza B olaños, fredy Gutavo Dimate Dominguez, Milton sebastian Preciado, Graciano Albeiro sol Prado, Eulicer Angulo Gamboa, Fidel Aladino Preciado, Sevillano, Luis Alfonso Sarria Gallego, Julián Obregón Caicedo, Robinson Castillo Angulo, Segundo Erick Cuenú Cabezas, Martir Evangelista Cabezas Cortés, Orlando Sevillano Arboleda, Eduardo Bautista Camacho, Juan Carlos Salcedo Castillo, Fidencio Hilario ]tobar Portillo, Carlos Antonio Rodriguez Cortés, Aldery del Socorro Hernández Jiménez, José Elmer Gutiérrez Arrigui, Dagoberto Cañón Muñoz, Horacio Guauña Sarrias, José Fernando Ochoa Zarta, Oscar Armando Sinisterra Seviullano, José Wilmer Cerón Castillo y Teófilo Armenio Preciado Guerrero.

Estos 15 comparecientes amnistiados deberán cumplir con el régimen de condicionalidad. Es decir, con el requisito que deben cumplir todos los comparecientes ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz para obtener y mantener los beneficios de la Justicia Transicional. El incumplimiento de este régimen puede acarrear la pérdida de tales beneficios e incluso suponer la expulsión de la JEP.

Como efecto de la amnistía concedida, la Sala de Amnistía o Indulto solicitó a la Procuradeuría, a la Contraloría, a la Policía y al Inpec que retiren de sus respectivos sistemas los posibles antecedentes disciplinarios, fiscales o penales que sigan reportados.