Economía Nacional

El próximo 7 de julio saldrán del mercado colombiano 8 productos plásticos de un solo uso, entre ellos las bolsas, los pitillos y los mezcladores

–(Foto Unsplash). A partir del próximo 7 de julio comenzará a regir en Colombia la Ley 2232 de 2022 que prohibe la producción y comercialización de los plásticos de un solo uso. La medida se aplicará de manera gradual, comenzando con ocho productos para llegar en el año 2030 con la eliminación total de 21 productos plásticos.

En Colombia se generan más de un millón de toneladas de plástico. En promedio, un ciudadano consume 24 kilogramos de este material. La Ley 2232 busca sustituir gradualmente estos productos en nuestro país. Las bolsas plásticas tienen un periodo de descomposición de hasta 150 años.

De acuerdo con la Ley, a partir del 7 de julio de 2024 no se podránm producir ni comercializar, los siguientes producto:

-Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercanci?as, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

-Bolsas utilizadas para embalar perio?dicos, revistas, publicidad y facturas.

-Bolsas utilizadas en las lavanderi?as para empacar ropa lavada.

-Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

-Mezcladores de plástico

-Pitillos para bebidas.

-Soportes plásticos de copos algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

-Soportes plásticos para las bombas de inflar.

EXCEPCIONES; LOS QUE NO SE PROHIBEN

-Productos para contener químicos que presentan riesgo a la salud o al ambiente.

-Productos para empacar bienes de la canasta familiar (salvo frutas y verduras con cáscara, entre otros).

-Productos con fines médicos por razones de asepsia e higiene.

-Productos reutilizables

-Productos para contener y conservar alimentos y líquidos de origen animal o preenvasados.

-Los plásticos de un uso cuyos sustitutos tengan mayor impacto ambiental, de acuerdo con resultado de Análisis de Ciclo de Vida.

-Biodegradables o compostables en condiciones ambientales naturales.

-Aquellos productos fabricados con 100 % plástico reciclado.

-Productos reutilizables

-Exportación: La prohibición no aplicará cuando el objeto de cualquiera de las actividades sea la exportación de los productos.

-Ningún tipo de empaque, embalaje o envase plástico, distinto a los productos mencionados anteriormente, quedan prohibidos a partir del próximo 7 de julio.

La apuesta de Colombia, desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es lograr en el año 2030 que el 100 % de los plásticos de un solo uso puestos en el mercado sean reutilizables, reciclables o compostables (degradados por organismos, biológicamente).

Las metas se dividen en tres fases: 2024, 2025 y 2030, al tiempo se reconoce que los sectores del país y las instituciones han ido avanzando en un proceso de economía circular para la sustitución de estos elementos.

Colombia aprovecha 163 mil ton/año de materiales plásticos. Ciudades como Bogotá y Medellín transforman 13 mil ton/mes de residuos plásticos, apoyados en la labor de los recicladores de oficio y la red de cerca de 260 industrias transformadoras. En 2019, el Sistema Único de Información de Servicios Domiciliarios identificó que el 15.09 % de los materiales aprovechados, es decir, 212.434 toneladas corresponden a la familia de los plásticos.