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Instituciones de educación superior deben facilitar a estudiantes acompañamiento de perros como apoyo emocional y tratamiento psicológico: Corte Constitucional

–(Foto B.B.). La Corte Constitucional notificó a las instituciones de educación superior que deben considerar el derecho a la salud mental de sus miembros al momento de establecer los protocolos para la presencia de perros de apoyo emocional a sus instalaciones, en el ámbito de la convivencia multiespecie.

El pronunciamiento lo hizo a través de la Sala Segunda de Revisión al conocer la acción de tutela presentada por una estudiante que solicitó reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la institución educativa en la cual cursaba sus estudios de pregrado, luego que las autoridades de la universidad le prohibieron la entrada al animal a todos los espacios de la institución, hasta que la accionante no presentara los documentos relacionados con su historia clínica para soportar su proceso médico y la dependencia emocional respecto de su mascota, así como el carné de vacunación de esta.

El alto tribunal reconoció que el acompañamiento por parte de perros, como apoyo emocional, constituye una forma de tratamiento psicológico amparado por el derecho a la salud, al considerar que el vínculo de apego emocional entre el animal y su dueño promueve una sensación de bienestar, lo cual permite que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad.

Por ello, subraya, las terapias e intervenciones con perros de apoyo emocional se vuelven un medio para el ejercicio de otros derechos, como la educación.

Agrega que esto debe ser considerado por las instituciones de educación superior al momento de establecer ajustes razonables mediante protocolos de ingreso de aquellos a sus instalaciones, pues, si bien en virtud de la autonomía universitaria las instituciones educativas pueden darse sus propios reglamentos, este principio no es absoluto y su ejercicio debe garantizar la razonabilidad y la proporcionalidad en la protección de los postulados fundamentales que les asiste a los miembros de la comunidad universitaria.

En estos escenarios, las instituciones de educación superior deben tener en cuenta la efectiva garantía de los derechos de las personas que tienen afectaciones a la salud mental y requieren animales de apoyo. De la misma forma, deben considerar las necesidades de los perros de apoyo emocional y los derechos de las demás personas que estarán en interacción en esta comunicación multiespecie. Por lo que, ante conflictos por la presencia de los perros de apoyo emocional en ciertos espacios, la solución exige la armonización de los principios en tensión mediante la ponderación.

Asimismo, la Sala reconoció que, al tratar las afectaciones a la salud mental, se debe tener en cuenta el enfoque de género, pues las niñas y las mujeres tienen mayor probabilidad de sufrir trastornos de ansiedad y depresión. Lo anterior, en virtud de las profundas diferencias en razón de género existentes, así como la posición jerarquizada en términos de poder entre hombres y mujeres que implica una mayor exposición a la desigualdad.

La Sala evidenció que en el caso concreto se configuró la carencia actual de objeto por daño consumado. Lo anterior al considerar que las pretensiones de la demandante giraban en torno a la autorización de entrada de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad en donde cursaba su pregrado en derecho. Sin embargo, dentro del trámite de revisión, la accionante informó que se había cambiado de ciudad y la institución educativa indicó que había cursado sus estudios hasta noviembre de 2023. La Sala constató que durante el tiempo que la actora permaneció en la universidad, no le fue permitida la entrada de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la institución educativa.

En vista de lo anterior, la Sala Segunda de Revisión abordó el estudio de fondo del caso y evidenció que la entidad accionada vulneró los derechos a la salud, educación, debido proceso, defensa, contradicción e intimidad de la accionante. Consideró que la decisión de prohibición de la entrada de su perro de apoyo emocional se fundó en requisitos adicionales a los contemplados en el manual vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Asimismo, la institución demandada fundó su determinación en una queja presentada por un estudiante, sustentada en la incomodidad que le generó la presencia del perro en las instalaciones de la universidad, pero no en razones vinculadas con afectaciones a la salud o integridad de algún miembro de la comunidad educativa. La decisión de la universidad fue adoptada sin otorgarle a la accionante la posibilidad de controvertir las afirmaciones realizadas por el quejoso.

Por otra parte, la universidad emitió un nuevo protocolo para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones y la Sala encontró graves problemas de constitucionalidad en su contenido. Evidenció que su aplicación puede resultar arbitraria, desproporcionada y afectar injustificadamente los derechos de los miembros de la comunidad. Esto porque la entrada de los perros de apoyo emocional se encuentra condicionada a: i) la presentación de la historia clínica del solicitante y su constatación posterior por la institución educativa, ii) la exigencia de un certificado de médico especializado en psiquiatría, y iii) la suscripción de una póliza de responsabilidad en beneficio de terceros.

Por todo lo anterior, la Sala revocó la sentencia de única instancia y declaró la carencia actual de objeto por daño consumado. Adicionalmente, le ordenó a la entidad accionada presentarle excusas privadas a la accionante; realizar jornadas de capacitación y sensibilización sobre la salud mental, la convivencia multiespecie y el rol de los perros de apoyo emocional en el tratamiento de enfermedades mentales; y ajustar el nuevo protocolo para el ingreso de perros de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad, de tal manera que se removieran las barreras y requisitos que impedían el ejercicio de los derechos fundamentales a la salud y a la educación de los estudiantes que requieran el acompañamiento de sus perros de apoyo emocional, y se adoptaran los ajustes razonables pertinentes.

Sentencia T-236 de 2024

M.P. Juan Carlos Cortés González

Glosario jurídico:

El derecho a la salud en su dimensión mental: La salud mental es una parte integrante del derecho fundamental a la salud y es exigible vía amparo constitucional. Según el artículo 3° de la Ley 1616 de 2013, la salud mental contempla “un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad”. Las personas con problemas de salud mental se enfrentan a una estigmatización adicional, pues su condición es puesta en duda al no resultar evidente, por lo que los demás pueden considerar que no requieren de ningún tipo de ajuste en su día a día y esto las ubica en una situación de desventaja y desigualdad frente a la sociedad (Sentencia T-236 de 2024).

Comunidad multiespecie: La Constitución genera una obligación implícita de proteger los animales como seres sintientes en relación con la prohibición de maltrato. Esta interpretación no se refiere solo a la protección al ambiente, sino que también constituye un desarrollo de la dignidad humana, la cual impone un reconocimiento y respeto a las demás formas de vida que tienen la capacidad de sentir. Ello implica reconocer la innegable interacción del ser humano con los animales, en las múltiples facetas de su vida (Sentencia T-236 de 2024).

Los perros de apoyo emocional como ajuste razonable para garantizar otros derechos: El artículo 67 de la Constitución reconoce la educación como un derecho fundamental y como un servicio público con función social. La educación debe ser flexible para adaptarse a las necesidades y demandas de los alumnos en contextos variados, por lo que se deben adoptar medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables. El vínculo creado entre los perros de apoyo emocional y sus dueños promueve una sensación de bienestar, lo cual permite que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad. Por lo anterior, las terapias e intervenciones con animales se vuelven un medio para el ejercicio de otros derechos, como la educación. Sin embargo, en Colombia la regulación sobre el uso de animales de apoyo emocional no es suficiente, pero es claro que su tenencia debe ser conforme a la regulación y respetar los derechos de las demás personas de la comunidad (Sentencia T-236 de 2024).