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Tribunal de Cundinamarca abre incidente de desacato contra el presidente Gustavo Petro por no cumplir la orden de conformar la CREG

–El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, TAC, anunció la apertura de un incidente de desacato contra el presidente Gustavo Petro, por no cumplir con la orden de integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG con seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por un periodo de cuatro años.

El Tribunal estableció que la Procuradora 25 Judicial II Administrativa solicitó iniciar incidente de desacato
en contra del jefe del Estado por el incumplimiento de la sentencia de cumplimiento de 25 de enero de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia de 2 de mayo de 2024, a través de la cual ordeno que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, se diera cumplimiento al literal d) del artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, y en consecuencia se realizaran las acciones y gestiones necesarias para integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro años.

Señala igualmente que los documentos allegados por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República permiten evidenciar que se realizaron gestiones para realizar los nombramientos, mas no el cumplimiento del fallo, porque no se adjuntaron los actos administrativos de nombramiento en propiedad de los seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro (4) años, como se ordenó en el fallo del 25 de enero de 2024, pese a que el plazo feneció el 27 de junio de 2024.

Según el Tribunal, el primer mandatario cuenta con el término de dos días, contados a partir de la notificación, para rendir informe de cumplimiento del fallo o presentar argumentos de defensa a una eventual sanción por desacato. Ademas debe aportar el expediente administrativo completo sobre los actos administrativos de nombramiento en propiedad y por encargo de los expertos de la CREG y demás documentos que acrediten las acciones y gestiones necesarias para integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.