Bogotá

Inhabilitan por 18 años al exsubgerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá por acoso sexual

–(Foto ilustrativa Ministerio Público). En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 18 años al exsubdirector Administrativo y Financiero del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, Camilo Andrés Páramo Zapata, por acoso con fines sexuales a una abogada contratista.

El Ministerio Público acató la orden de la Corte Constitucional que en sentencia de tutela T-400 de 2002 dispuso revocar el fallo de segunda instancia del 5 de julio de 2019 por cuanto no se había efectuado la valoración probatoria bajo el enfoque diferencial con perspectiva de género; y en su lugar, proferir una nueva decisión.

Por tanto, en fallo de segunda instancia, el organismo de control encontró que el disciplinado se valió de su posición laboral, primero, para requerir que la colaboradora entrara a su oficina con el objeto de realizar una propuesta de mejoramiento laboral, resaltando así su posición y poder dentro de la entidad para solicitarle favores sexuales como felaciones, entre otros.

También, la autoridad disciplinaria constató que el directivo le solicitaba a la contratista de manera reiterada saludos especiales con besos en la boca y con tocamientos en diferentes partes del cuerpo, comportamientos que constituyen otras formas de acoso en el entorno laboral, pues eran conductas no verbales, que configuraron hostigamientos de contenido sexual.

Debido a esto, la delegada de Juzgamiento Disciplinario acreditó lo siguiente “después de valorar y dar credibilidad a las versiones, manifestaciones y declaración dada por la víctima como testigo presencial de los hechos, así como a las versiones de las personas que conocieron los hechos a partir de lo manifestado por SGN por el marcado interés sexual del investigado exteriorizado en el trato desigual y especial dado a SGN desde los saludos o manifestaciones de afecto no autorizadas y rechazados por la víctima, hasta el requerimiento de asistencia a su oficina con un interés esencialmente personal”.

Finalmente, el ente disciplinario demostró que las conductas de acoso sexual constituían violación a los derechos humanos de la mujer, pues con esta, se vulnera el derecho a vivir una vida libre de violencia sexual, afectando a la libertad, integridad, dignidad, formación y libertad sexual de la denunciante.

De esta manera, el ente de control confirmó que el funcionario también generó un grave daño social, por cuanto las conductas antes descritas en contra de la mujer constituyen, en sí mismo, una forma de violencia, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y un desconocimiento de preceptos constitucionales e instrumentos internacionales emitidos para erradicar este tipo de violencia.

La Procuraduría Delegada de Juzgamiento 2 calificó la conducta del exsubdirector como gravísima, a título de dolo, decisión contra la cual se habilita la garantía de la doble conformidad; a la cual puede interponer dentro de los diez días siguientes a la notificación, del fallo ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.