Nacional

Corte Constitucional pide a la Fiscalía General y a Medicina Legal dar celeridad a procedimientos de entrega de cadáveres a las personas con recursos limitados

–(Foto CC). Un llamado para que se eviten demoras injustificadas en los procedimientos de entrega de cadáveres a las personas con recursos limitados hizo la Corte Constitucional a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto de Medicina Legal, a fin de que no se profundice el dolor de los familiares que reclaman un cuerpo.

La decisión obedece al estudio de una tutela presentada por una mujer privada de la libertad, quien solicitó proteger sus derechos a la libertad religiosa, la libertad de culto, la libertad de conciencia y la dignidad humana, toda vez que, desde septiembre de 2022, el cuerpo sin vida de su hijo se encontraba en la morgue de Medicina Legal y le habían negado sus iniciativas para reclamarlo, trasladarlo desde Neiva a Bogotá y darle sepultura con auxilios dado que carecía de los recursos económicos.

La Sala Quinta de Revisión declaró la carencia actual del objeto, toda vez que la mujer logró sepultar a su hijo en febrero de este año luego de que recobrara su libertad. Sin embargo, la Sala consideró pertinente pronunciarse de fondo, ya que encontró que, con las respuestas dadas a la madre por parte de las entidades accionadas, se generaron barreras administrativas, que se tradujeron en una afectación a sus derechos fundamentales.

Para la Corte es contrario al respeto y a la dignidad, así como a la libertad religiosa de quienes buscan proporcionarle una sepultura, que un municipio no cumpla con su deber de sepultar a las personas con recursos limitados, justificando su incumplimiento en pretextos de deficiencias en la gestión administrativa y requisitos que no pueden atender los ciudadanos afectados.

La Sala resaltó que cuando una entidad pública no cumple con su función y dificulta la práctica de los rituales funerarios de una persona, que son parte esencial de su religión y culto, se produce una violación al derecho fundamental a la de libertad de culto. En este escenario, las creencias más íntimas y autónomas no pueden ser ejercidas, lo que podría llevar incluso a que el Estado sea considerado responsable desde el punto de vista patrimonial.

En el caso concreto, la Sala advirtió que es evidente que las entidades accionadas llevaron a cabo una serie de acciones y omisiones que dificultaron, impidieron y demoraron que la solicitante lograra llevar a cabo en un tiempo razonable el sepelio de su hijo.

En consecuencia, la Corte instó (i) a la Alcaldía de Neiva que adopte las medidas pertinentes para asegurar que se brinden de forma oportuna los servicios funerarios gratuitos a personas de escasos recursos y (ii) a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que garanticen la celeridad de los trámites de entrega de cadáveres a sus familiares.

Sentencia T-204 de 2024

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Glosario jurídico:

Las clases de auxilios funerarios en Colombia: Los auxilios funerarios son beneficios derivados del pago de los gastos del fallecimiento de una persona. Estas asistencias varían dependiendo de distintos factores como: (i) la afiliación del difunto al sistema general de seguridad social en salud o su calidad de pensionado; (ii) la afiliación del difunto o su calidad de pensionado por invalidez en el sistema de riesgos profesionales; y, finalmente, (iii) los gastos funerarios derivados de un accidente de tránsito.

La normatividad sobre la disposición de cadáveres en Colombia: la disposición de los cadáveres ha sido objeto de regulación y protección a través de distintas normas. En primer lugar, la Constitución Política establece el derecho a la dignidad humana y la protección de la vida. Estos principios son relevantes para la adecuada disposición de los cadáveres, y buscan asegurar que se trate con respeto y consideración los cuerpos de las personas fallecidas.

En segundo lugar, la Ley 9 de 1979 regula la adopción de medidas sanitarias y frente a la disposición de cadáveres, establece las normas y protocolos que deben seguir las autoridades competentes en la expedición de los certificados de defunción, los procedimientos de autopsias, el traslado, la inhumación y la exhumación de los cadáveres.