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Corte Constitucional ordena crear protocolo para prevenir, investigar y sancionar el matoneo en las instituciones educativas de la Policía Nacional

–(Foto PGN). El llamado «matoneo» no solo se registra en los colegios oficiales. También en las instituciones educativas de la Policía Nacional, hecho que sacó a reluciar una tutela que se interpuso contra de la Dirección de Educación Policial (DIEPO) y de una escuela de formación de la institución policial y en cuyo fallo, la Corte Constitucional ordenó a la dirección de la Policía Nacional crear un protocolo para prevenir, investigar y sancionar este tipo de comportamientos.

La accionante, identificada como Paola, afirmó que en su condición de estudiante de ese centro educativo, fue objeto de burlas, humillación pública, estigmatización, acoso verbal y maltrato físico. Manifestó que algunos de sus superiores y compañeros difundieron rumores sobre una supuesta relación sentimental entre ella y un intendente. Explicó que las presiones y los tratos degradantes llegaron a tal punto que la llevaron a pedir su retiro de la institución educativa.

Tres días después, Paola desistió de la solicitud de retiro voluntario y expuso que su intención de abandonar la institución fue producto del «matoneo» del cual fue víctima. Sin embargo, el comité académico de la escuela de policía negó su desistimiento. En dicha decisión participaron algunas de las personas a las que la accionante denunció como autoras de las conductas de bullying. Con fundamento en lo anterior, la estudiante acudió al amparo constitucional.

La Sala Novena de Revisión consideró que la escuela de policía accionada y la Dirección de Educación Policial (DIEPO) vulneraron los derechos a la educación y al debido proceso administrativo de Paola. En primer lugar, la escuela no activó de forma oportuna una ruta de investigación y eventual sanción respecto de las conductas denunciadas por la estudiante. Además, la Sala concluyó que las accionadas no valoraron de forma seria y rigurosa las quejas de acoso y discriminación. Para la Corte, la institución educativa no actuó con celeridad y diligencia, de modo que su respuesta fue insuficiente para proteger los derechos fundamentales de la accionante.

En segundo lugar, la Sala consideró que el procedimiento adelantado por la escuela respecto del retiro de la accionante no fue imparcial y desconoció su derecho a la educación. Ello, debido a que la escuela permitió que personas acusadas de conductas de agresión o matoneo escolar participaran en las decisiones sobre la continuidad de Paola en la institución.

En tercer lugar, la alta corporación encontró que las entidades accionadas no garantizaron un escenario adecuado para que la accionante pudiera aportar sus argumentos, exponer los hechos que alegaba o las pruebas en las que se basaban sus denuncias.

Adicionalmente, la Sala Novena de Revisión concluyó que la DIEPO y la escuela de policía vulneraron el derecho a la igualdad de Paola. Evidenció que algunas de las agresiones dirigidas a la accionante constituían violencia psicológica y de género. A partir de ello, la Corte destacó que las entidades accionadas permitieron tratos hostiles y discriminatorios contra la estudiante. Además, concluyó que durante el trámite de retiro voluntario fue revictimizada.

La Sala reiteró que la estigmatización o la humillación pública relatadas por Paola no pueden ser toleradas, subestimadas ni minimizadas. Estimó que se trata de “una violencia psicológica en contra de una estudiante, ejercida al parecer por sus compañeras y superiores y fundamentada en una afirmación que refleja un fuerte sesgo de género. Ello, en la medida en que se cuestiona particularmente a la mujer por una conducta cuya sanción social (en contextos machistas) es más fuerte para ellas que para los hombres”.

Con fundamento en lo anterior, la Corte dejó sin efectos el procedimiento adelantado por la DIEPO y por la escuela de policía accionada, en el cual se aceptó la solicitud de retiro de la actora y se negó su desistimiento. En su lugar, ordenó a las entidades que reintegren a Paola en el programa educativo que venía cursando. La Sala aclaró que la estudiante podrá optar por una escuela de policía que preste el mismo programa académico.

De igual modo, la Corte estableció que, si la accionante así lo desea, las entidades accionadas deberán ofrecerle una disculpa formal por las deficiencias en los mecanismos institucionales de prevención y sanción al bullying y a la violencia de género. Asimismo, la Sala le ordenó a la DIEPO que garantice la atención psicológica que requiera la accionante. También, que inicie las investigaciones administrativas y disciplinarias por los hechos denunciados.

Por último, la Corte ordenó la creación de un protocolo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso, el matoneo y la discriminación por razones de género en los centros educativos policiales. El protocolo deberá construirse de manera participativa y sustentarse en un diagnóstico institucional con enfoque de género.

Sentencia T-310 de 2024

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

Glosario jurídico:

Acoso o matoneo – bullying: es una agresión que se caracteriza por ser: (i) intencional, (ii) representa un desequilibrio de poder entre el agresor (individual o grupal) y la víctima, (iii) es repetitiva, (iv) afecta directamente la dignidad de la víctima, (v) produce efectos en el transcurso del tiempo y (vi) puede configurarse a través de insultos, exclusión social y/o propagación de rumores, ya sea de forma presencial, palabras escritas o utilizando medios electrónicos de comunicación.

Violencia psicológica de género: se refiere a conductas que producen desvaloración o sufrimiento moral para las mujeres, así como para su autonomía y desarrollo personal. Se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillaciones públicas, insultos, gritos y/o amenazas de todo tipo.