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Corte Constitucional ordena a Ministerio de Educación complementar la política pública de prevención, contención y atención del acoso y violencia escolar

–(Foto Corte Constitucional). Los niños, las niñas y los adolescentes que están viviendo intimidación en sus salones de clase y se sienten amenazados a diario deben tener una respuesta adecuada y oportuna de las autoridades. Además, deben contar con una guía, para que no se sientan solos y sepan cómo manejar la situación junto a sus padres.

Así lo determinó la Corte Constitucional al ordenar al Ministerio de Educación Nacional complementar la política pública de prevención, contención y atención del acoso y la violencia escolar.

En una sentencia de lenguaje claro y cercano a la ciudadanía, la Corte Constitucional le explicó a una adolescente que experimentó acoso escolar y fue diagnosticada con depresión y ansiedad, que el colegio en el que estudiaba diseñó un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) que no tuvo en cuenta sus condiciones especiales y sus necesidades educativas especiales.

Asimismo, explicó que, en cumplimiento de la sentencia, las autoridades escolares, con apoyo externo, van a revisar el manual de convivencia de su colegio para incluir alternativas de tratamiento al acoso escolar y mecanismos para que se den cuenta a tiempo si estas funcionan o no.

Además, le informó que, como se evidenció que el esquema de respuesta al acoso escolar que denunció no funcionó, la Corte le ordenó al Ministerio de Educación que revise y complemente esa estrategia.

La Sala Séptima de Revisión al estudiar la tutela de Paola, declaró la carencia actual del objeto por daño consumado y amparó los derechos a la educación, la igualdad y al derecho de petición. La Sala emitió un pronunciamiento de fondo debido a que encontró graves falencias operativas en el diseño de información conocido como Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SUICE) y en la articulación institucional en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

La Corte concluyó que el reporte en el sistema de información fue tardío e incompleto, en vista de que abarcó solo una de las múltiples situaciones de acoso escolar contra Paola y no consideró los antecedentes del caso. Además, fue erróneo por la tipología de la situación.

Para la Sala, el origen de las dos primeras falencias estuvo en el Ministerio de Educación a través de su mesa de ayuda y en la institución escolar que solo aseguraron el acceso efectivo a la plataforma hasta noviembre de 2023, diez años después de la emisión de las normas que dispusieron su creación.

Sobre el registro de la información, la Sala consideró que, pese a la descripción normativa de las particularidades de cada categoría, no existe claridad sobre cuándo hay una situación de acoso escolar. Para la Corte, tal falta de claridad favoreció el surgimiento de barreras para que la ruta de atención para Paola pudiera concretarse de manera efectiva.

En consecuencia, la Corte le ordenó al colegio, a la Secretaría de Educación Municipal y al Ministerio de Educación que realizaran un acto de excusas públicas para la adolescente. Asimismo, le ordenó al Ministerio de Educación que complemente la política pública de prevención, contención y atención de la violencia escolar con el propósito de visibilizar el fenómeno del acoso escolar y la respuesta institucional que suscita, como de responder efectivamente a los desafíos que impone, en especial, para los estudiantes.

El colegio, con intervención de la Secretaría de Educación y el Ministerio de Educación, deberá revisar el manual de convivencia. Concretamente, deberán asegurar la previsión de estrategias y de un mecanismo de seguimiento interno sobre su efectividad en el aula.

Por último, la Corte le dijo a la adolescente “los escenarios de agresión en la escuela siempre nos restan (…) el matoneo escolar es un fenómeno al que la sociedad empieza a reconocerle el impacto negativo que tú ya conoces. Normativamente, apenas hace diez años empezamos a reaccionar y a prever medidas para contener el acoso escolar. En Colombia este tipo de hostigamiento tiene una ruta de acción”.

Además , que “La situación que atravesaste nos dejó claro que esta ruta no mejoró tu situación. No les dio una respuesta efectiva a tus denuncias. Por el contrario, las autoridades refirieron que, al responder a sus obligaciones formales en ese sistema, hicieron lo que les correspondía. Pero no es cierto, no se aseguraron de que te sintieras escuchada, validada en tus emociones y protegida”.

Por último, resaltó: “Nosotros agradecemos tu valentía y tu persistencia. Admiramos la forma en que día a día enfrentaste los obstáculos que encontraste en tu colegio y que nunca debieron estar. Tu lucha hoy nos deja claro que el acoso escolar no es un asunto menor y que afecta vidas como la tuya y la de tu mamá, momento a momento, hasta volverse una carga mental importante que lleva a muchos estudiantes a renunciar a su proceso educativo. Mil gracias por todo lo que nos mostraste y por persistir en tus sueños de ser profesional”.

Sentencia T-249 de 2024

Glosario jurídico:

Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE): el propósito de este sistema de información es la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que surjan en los escenarios educativos. Tiene también un uso estadístico a partir del cual es posible adoptar y reorientar estrategias de intervención de política pública.

Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención: la ruta está conformada por un conjunto de procesos y protocolos de acción, enfocados en la promoción, prevención, atención y seguimiento de situaciones, entre otras, aquellas relacionadas con la convivencia en el entorno educativo. A través de estos instrumentos, las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deben responder de manera inmediata a eventos que amenacen la convivencia, mediante una oferta ágil, integral y complementaria.

Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR): este constituye un plan de estudios individualizado previsto para «garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos, los curriculares, de infraestructura y todos los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación, permanencia y promoción» de quienes se encuentran en situación de discapacidad o de alguna limitación física o mental que amerite un trato diferenciado en pro de la concreción del proceso de aprendizaje. Su propósito fundamental es evitar la deserción escolar.