Judicial Nacional

Fiscalía expide directiva sobre el derecho a la protesta social pacífica y, sin crimizarla, fija directrices sobre la acción penal por bloqueos viales, daño en bien ajeno y asonada

–La Fiscalía General de la Nación expidió este lunes la Directiva 0001 de 2024, mediante la cual emite criterios orientadores dirigidos a Fiscales e investigadores aplicables al análisis de eventos ligados a la protesta social. Al respecto, establece que, tras varios meses de estudio y análisis interinstitucional respecto a la solicitud formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, efectuada a fines de abril del presente año, determinó fijar directrices y principios rectores para la investigación y judicialización de hechos que afecten el derecho a la protesta social, como bloqueos viales, daño en bien ajeno y asonada.

Precisa que los fiscales deben dar prioridad a la investigación de las conductas delictivas contra personas que ejercen su derecho a la protesta social pacífica, en tanto se ponen en riesgo los derechos a la libertad de expresión, participación y aquellos propios del ejercicio de liderazgo social.

Añade que, particularmente, los fiscales deben priorizar los homicidios y tentativas de homicidio, así como aquellas afectaciones a la vida, integridad íisica o sexual, o afectaciones graves a la libertad de toda la ciudadanía.

Advierte, en todo caso, que los actos delictivos deben ser investigados sín críminaiizar la protesta y puntualiza que «los actos delictivos que pongan en peligro los bienes jurídicos de la vida, integridad y libertad de las personas, en ningún caso están amparados en el derecho a la protesta social. Estos delitos se deben investigar y judicializar con el pleno ejercicio de las facultades constitucionales y legales».

Igualmente establece los límites al uso de la fuerza policiva y precisa que la intervenciones de los agentes policivos en la protesta social pacífica, deberán respetar los principios de necesidad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

«La intervención de las fuerzas públicas debe respetar los derechos fundamentales de los protestantes», precisa y añade que «el Estado debe garantizar que, de ser necesario emplear medios fisicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcional, y con respeto a los derechos a la vida, a la íntegridad personal».

Al efecto, recuerda que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. en sede de tutela, explicó que «no todo acto desafiante constituye violencia y, en esa medida, tal conducta está bajo amparo del derecho a la protesta.

Además, subraya que la Corte indica que si la misma se encarna en ese terreno, ello no faculta a la fuerza pública a actuar desmedidamente ni tampoco a causar lesiones ni a realizar arrestos sin el pleno del cumplimiento de los lineamientos legales, menos hacer uso índiscriminados de aquellas que, aún siendo catalogadas como «menos letales», tienen la capacidad de lacerar e incluso, causar efectos fatales por manipulación inadecuada de los artefactos de dotación asignados para el servicio, pues en últimas se trata de un objeto peligroso».

Igualmente, la directriz hace énfasis sobre las detenciones o capturas en desarrollo de la protesta social y señala que todas las actuaciones deben garantizar los derechos a la libertad, vida e integridad y se verificará que los procedimientos que restringen la libertad cumplan los requisitos legales, entre ellos la captura», la «aprehensión» o el traslado por protección».

En ejercicio de la acción penal para investigar esos delitos, señala que si los fiscales identifican o reciben denuncias de presuntos excesos o extralimitaciones cometidas en el procedimiento de captura, aprehensión o traslado por
protección por parte de las autoridades policiales, deberán iniciar los actos de investigación en aras de determinar las posibles conductas punibles en que incurrieron. Por ejemplo, delitos de tortura, lesiones personales, detenciones arbitrarias, entre otros.

Además precisa que la competencia para la investigación y judicialización de los delitos cometidos en el marco de la protesta social es, por regla general, de la justicia ordinaria sobre la justicia penal militar.

Por consiguiente, los fiscales que adelanten investigaciones en contra de miembros de la fuerza pública deberán evaluar: (i) que se trate de un miembro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo; y (ii) que se presente el elemento funcional, es decir, la relación de los delitos con el servicio que presta la fuerza
pública.

Sobre el particular, advierte que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha enfatizado que la
competencia de la justicia penal militar únicamente se activa cuando en el agente activo concurren los elementos subjetivo y funcional del fuero penal militar. A su vez, la Corte Constitucional estableció que, además del criterio
subjetivo, la relación del delito con «el servicio» o con el cumplimiento de la función, permite determinar si la competencia recae en la justicia ordinaria o en la justicia penal militar.

Finalmente, en la directiva, la Fiscalia General de la Nación reconoce la importancia y autonomía de la jurisdicción especial indígena. En ese sentido, indica que ante escenarios de protesta social que involucren a miembros de comunidades indigenas, los fiscales deberán evaluar la jurisdicción competente en cada caso, teniendo en cuenta la especial cosmovisión de cada comunidad indígena y aplicando los principios de «maximizacion de la autonomía de las comunidades indígenas».

Reseña que la jurisprudencia constitucional estableció que, un caso será competencia de la jurisdicción especial indígena cuando concurran los criterios subjectivo territorial, objetivo e instirinstitucional».

Cuando la persona investigada sea indígena, el fiscal deberá preguntar por el pueblo indígena y la comunidad a la que pertenece, la autoridad indígena que reconoce y los datos de contacto o la forma de comunicarse con dicha autoridad, con el fin de dar aviso de la existencia del proceso penal, la autoridad indígena que reconoce y los datos de contacto o la forma de comunicarse con dicha autoridad, con el fin de dar aviso de la existencia del proceso penal.

En líneas generales , la Fiscalía explica que el documento recoge la normatividad vigente y la jurisprudencia de las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional de Colombia, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las guías de Naciones Unidas sobre la materia.

Se trata de una herramienta para las y los funcionarios de la entidad en la que se precisa el alcance de los derechos y deberes de quienes convocan y participan en la protesta social pacífica, los escenarios y acciones permitidas, las competencias de los funcionarios y la manera de abordar los hechos delictivos cometidos durante las movilizaciones.

Se reitera el marco legal y procesal aplicable a las investigaciones por actos que desbordan el ejercicio del derecho a la protesta pacífica. Se insta al personal de la Fiscalía a adoptar decisiones libres de prejuicios y de discriminación, brindando especial protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que cubren los ejercicios de protesta social.

De igual manera, se ahonda en las conductas delictivas de relevancia en escenarios de protesta tales como la obstrucción de vías, perturbación en servicio de transporte público, colectivos u oficial; violencia contra servidores públicos, daño en bien ajeno y asonada. Así mismo, se precisan las formas de participación en este tipo de conductas punibles y las diferencias entre coautoría y concierto para delinquir.

La Directiva diferencia el ejercicio legítimo del derecho a la protesta social pacífica, amparado en la Constitución Política, de las conductas punibles que pueden presentarse en el marco de las manifestaciones, en cuyo caso corresponde a la Fiscalía General de la Nación ejercer la acción penal, velar por la estricta recolección y custodia de los elementos materiales probatorios con estricto apego a los principios de debida diligencia y plazo razonable y desarrollar investigaciones sólidas y suficientemente sustentadas, tal y como se ha venido haciendo.

Y concluye que de esta manera busca contribuir en la consolidación de rutas democráticas, que le permitan al país exponer sus diferencias a través del debate respetuoso y de la protesta social pacífica.