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Supersalud aclara que no autoriza ni inventa procedimientos quirúrgicos en circular externa sobre derecho a la salud de personas trans

–(Foto ilustrativa Corte Constitucional). La Superintendencia Nacional de Salud expidió una circular externa en la cual impartió instrucciones generales de Inspección Vigilancia y Control para la garantía del derecho a la salud de las personas trans en Colombia”, asegurando así, que la atención en salud sea libre de cualquier forma de discriminación, garantizando a su vez la inclusión y equidad en el sistema de salud.

Sin embargo, los anuncios hechos en la circular provocaron reacciones de algunos congresistas y medios de comunicación, por lo cual el jefe del organismo de control aclaró que de ninguna manera la Supersalud está autorizando ni inventando procedimientos quirúrgicos, sino que se acoge a lo dictado por las sentencias de la Corte Constitucional.

La Superintendencia de la Salud, la Circular Externa2024150000000011-5 de 2024 contempla doce instrucciones generales para todos los vigilados frente a la prestación de atención en salud a personas trans, quince instrucciones a Entidades Territoriales de orden departamental, distrital y municipal, trece instrucciones a Entidades de Aseguramiento en Salud (EAS), quince instrucciones a instituciones prestadoras de servicios de salud pública, privadas y mixtas y tres instrucciones a gestores farmacéuticos.

Mediante estas instrucciones impartidas a los diferentes vigilados, que se enmarcan en la normatividad vigente en la materia, la Supersalud busca avanzar en la eliminación de barreras en el acceso a la salud y la garantía de una atención integral con enfoque diferencial de las personas trans en todo el territorio colombiano. ?

La elaboración de la circular fue llevada a cabo por los equipos técnicos e interdisciplinarios de las diferentes áreas misionales de la Superintendencia Nacional de Salud y contó con la colaboración de sociedad civil, especialmente de organizaciones sociales de población trans, las cuales presentaron observaciones y recomendaciones, lo que permitió conocer las necesidades de las personas que acceden al sistema de salud y, así como enriquecer y perfilar las instrucciones allí enmarcadas.

“La circular no solo es una circular que da órdenes generales de accesibilidad, de disponibilidad, sino que trata los principales problemas de acceso, de calidad, de oportunidad específicos que tienen las personas con identidades de género diversa en el servicio de salud”, manifestó Ángela Parra, quien he acompañado legalmente a muchas personas trans y no binarias para navegar y superar las múltiples barreras y discriminaciones que se presentan en el sistema de salud para la garantía de sus derechos.?

Su firma se llevó a cabo a través de un acto protocolario liderado por la Supersalud y con la participación del Ministerio de Igualdad y Equidad y organizaciones sociales de la población trans en las oficinas de la entidad.

Además, su lanzamiento se realizó en el marco de una olla comunitaria en la calle Barbacoas, lugar emblemático para la población LGBTI en la ciudad de Medellín. En este espacio de diálogo abierto se socializó la circular con la participación de la comunidad y diferentes organizaciones sociales de la región

??“??Sabemos que como país teníamos una deuda histórica, por eso hoy no solo se hace historia, sino que se hace justicia, porque efectivamente sabemos que tenemos un sistema de salud que vulnera los derechos de muchas personas, que muchas veces es maltratador, que necesita formar cada vez más talento humano en salud con una capacidad real de atender a la persona como su centro integral de aplicación, no el negocio que vemos hoy, sino pensar realmente en qué beneficie la salud integral de todas las personas y eso es lo que busca esta circular”, expresó el Superintendente Nacional de Salud, Luis Carlos Leal Angarita durante el evento de lanzamiento.

Para la construcción de la circular, la Superintendencia Nacional de Salud tuvo en cuenta aspectos importantes como la focalización poblacional de las personas trans que presentan características particulares (sociales, culturales, étnicas, económicas, y/o físicas) por las cuales presentan mayor exposición a vivir situaciones de discriminación y vulneración del derecho fundamental a la salud.

Finalmente, de conformidad con lo establecido por la ley, la inobservancia incumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la circular por los sujetos de inspección, vigilancia y control, podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.