Bogotá

Distrito fijó directrices para ‘otros cobros periódicos’ en colegios privados

Distrito fijó topes de cobros periódicos colegios privados de BogotáImagen: Secretaría de Educación

La Secretaría de Educación de Bogota? (SED) a través de la Resolución 1725 del 07 de octubre de 2024, estableció directrices para las Direcciones Locales de Educación en relación con la autorización de otros cobros periódicos que pueden hacer los colegios privados a partir del 2025.

Producto del trabajo articulado con los colegios privados de Bogota?, la Secretaría de Educación fijó directrices claras y precisas respecto de los “otros cobros periódicos”, adicionales a la pensión y la matrícula, que serán autorizados a los establecimientos educativos privados de la ciudad a partir del año 2025. Con esta medida logrará darle seguridad jurídica a las familias y a los colegios privados en las diferentes Direcciones Locales de Educación.

En este sentido, aquellos conceptos que deseen cobrar los colegios privados y que sean derivados de manera directa de la prestación del servicio educativo y que se encuentren dentro de la Resolución 1725 del 07 de octubre de 2024, podrán ser autorizados por la Secretaría. Igualmente, la norma incluye aquellos conceptos que no podrán ser reconocidos ni cobrados a las familias en Bogotá. 

Otros cobros periódicos autorizados

Corresponde a conceptos directamente relacionados con la prestación del servicio educativo, solicitados por el establecimiento y aprobados previamente por su Consejo Directivo, como son: salidas escolares y convivencias, duplicado del diploma y acta de grado, certificaciones y constancias, actividades extracurriculares, seguro de accidentes, carné estudiantil y duplicado, derechos de grado para estudiantes de grado 11, agenda escolar, instrucción militar para colegios autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, plataforma de comunicaciones y bibliobanco. 

Conceptos no autorizados como ‘otros cobros periódicos’

Hacen parte inherente de la prestación del servicio y deben estar incluidos dentro de la pensión del colegio, como son: nivelaciones, validaciones, escuela de padres, servicio social obligatorio, izada de bandera, manual de convivencia, materiales didácticos y bilingüismo contemplado en el PEI.

Tampoco se autorizan los conceptos que forman parte del componente administrativo y de operación del establecimiento educativo para garantizar su funcionamiento, teniendo en cuenta que su valor ya está incluido en el valor de la tarifa anual cobrada por alumno, tales como: sistematización de notas, papelería y útiles de aseo, comunicaciones o circulares, intervenciones en la planta física y mantenimiento de bienes muebles.

Igualmente, los pagos a terceros cuando hay servicios que no son prestados directamente por el establecimiento educativo, no serán autorizados como “otros cobros periódicos”.  Los mismos se refieren a: ceremonias de grado, preparación curso pre-Icfes – días de pruebas-aplicación simulacros de pruebas Saber, servicio de ambulancia y examen de suficiencia en lengua extranjera.

En relación con los útiles y uniformes, la Resolución señala que los colegios privados deben entregar a las familias al momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares, textos y uniformes, recordando que de acuerdo con la Ley 1269 de 2008 y la directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, solo se puede solicitar un uniforme de diario y otro para educación física.

Se establece además que las instituciones educativas no oficiales no podrán cobrar conceptos que no estén expresamente autorizados en la mencionada Resolución y en caso de que haya conceptos no expresamente reglamentados, la Dirección Local de Educación elevará solicitud de estudio a la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado de la Secretaría de Educación del Distrito.

?? Consulte aquí la resolución completa.

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