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JEP rechaza sometimiento de exalcalde y dos exfuncionarios de San Pedro de Urabá, Antioquia, condenados por paramilitarismo

–Por incumplir los compromisos de aportar una verdad que supere lo conocido en la justicia ordinaria, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, no aceptó las solicitudes de sometimiento de quien fue alcalde, de 2001 a 2003, de San Pedro de Urabá (Antioquia), Eugenio Hoyos De La Ossa, así como del exconcejal en 2001, Jorge William Pérez Alvis, y del exsecretario de Educación y técnico de Educación y Cultura, de 2001 a 2006, de ese mismo municipio antioqueño, Julio César Uribe Espitia.

Los exfuncionarios públicos fueron condenados en la justicia ordinaria por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley. Durante sus respectivas candidaturas a dichos cargos de elección popular y durante el ejercicio de los mismos en la administración municipal, la justicia ordinaria determinó que los solicitantes contribuyeron a la estrategia de apoyo político-electoral implementada por el Bloque ‘Elmer Cárdenas’ de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que los solicitantes incumplieron el régimen de condicionalidad de la JEP y que no brindaron información relevante para las víctimas ni para la sociedad en general. El análisis de la sala concluyó que la precariedad de los aportes de verdad realizados, la insistencia de los solicitantes en exculpar sus acciones y su reticencia a referirse de manera extensiva y detallada sobre sus probadas relaciones con paramilitares, en sentencias de primera y segunda instancia en la justicia ordinaria, son razones suficientes para negarles el acceso a beneficios transicionales de esta Jurisdicción.

Sumado esto, la magistratura subrayó que en cuatro ocasiones les solicitó a los tres exfuncionarios que presentaran sus escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP), los cuales fueron presentados de manera precaria tres años después, en un claro detrimento de sus obligaciones con la JEP.

La relación de los tres exfuncionarios podía ser de interés para el Caso 08 que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública, u otros agentes del Estado, en asociación con paramilitares o terceros civiles durante el conflicto armado. Sin embargo, sus aportes presentados no fueron inéditos o exhaustivos, tampoco fueron sustanciales ni representativos frente a lo determinado por la justicia ordinaria.

En consecuencia, la sala ordenó remitir esta decisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que continúe la demanda de casación que estaba en curso.