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Corte Constitucional cuestiona al ICBF y al INPEC por deficiente actuación en casos de violencia intrafamiliar y hace un llamado especial a los jueces

–(Foto ilustrativa PGN). La Corte Constitucional reiteró la obligación de aplicar el principio del interés superior de niños y niñas en todas las actuaciones administrativas que los involucren e hizo énfasis en el deber que tienen todas las entidades de aplicar la debida diligencia reforzada en casos de violencia basada en género, a tiempo que señaló la necesidad de que las instituciones actúen de manera coordinada y efectiva para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Los pronunciamientos los hizo a través de la Sala Tercera de Revisión al cuestionar duramente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por su ineficiente actuación en un caso de violencia intrafamiliar.

“La inacción de las autoridades perpetúa la situación de vulnerabilidad y riesgo de las víctimas. En casos de violencia de género, la fuga del agresor no solo representa un incumplimiento de la medida judicial, sino que incrementa significativamente el riesgo para la víctima y su familia”, precisó la sala tras analizar el caso de una madre y su hijo de 5 años, víctimas de violencia intrafamiliar, quienes solicitaron autorización para salir del país, debido a las amenazas y agresiones perpetradas por el padre del niño, quien se encontraba prófugo de la justicia.

La Sala advirtió que, si bien se configuró una carencia actual de objeto por situación sobreviniente, porque la madre logró obtener el permiso y salir del país con su hijo, era necesario pronunciarse de fondo para corregir las vulneraciones identificadas y prevenir situaciones similares en el futuro.

Para adoptar su decisión, la Sala Tercera de Revisión (i) reiteró la obligación de aplicar el principio del interés superior del niño en todas las actuaciones administrativas que los involucren; (ii) hizo énfasis en el deber que tienen todas las entidades de aplicar la debida diligencia reforzada en casos de violencia basada en género; y (iii) señaló la necesidad de que las instituciones actúen de manera coordinada y efectiva para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Al aplicar estas premisas al caso concreto, la Sala encontró que el ICBF vulneró los derechos del niño al no indagar a profundidad la situación de riesgo ni considerar la posibilidad de otorgar de plano el permiso de salida del país, a pesar de existir evidencia documentada de violencia en su contra. Por su parte, en el actuar del INPEC, identificó serias fallas pues no instaló el brazalete electrónico ordenado judicialmente al agresor y no tomó medidas efectivas al tener conocimiento del incumplimiento de la detención domiciliaria.

Para la Sala resultó “inaceptable” que el INPEC manifestara desconocer el paradero del agresor y que no hubiese tomado acciones efectivas para su ubicación. “Esta omisión constituye una falta grave a sus deberes de custodia y vigilancia, y evidencia una negligencia institucional que compromete la eficacia del sistema penitenciario y la seguridad ciudadana”, precisó.

En consecuencia, la Sala instó al ICBF a priorizar el interés superior del niño en casos similares y establecer mecanismos de coordinación efectiva con otras entidades. También ordenó al INPEC fortalecer sus protocolos en casos de violencia intrafamiliar y garantizar la implementación efectiva de las medidas de vigilancia ordenadas judicialmente.

Además, la Sala Tercera de Revisión hizo un llamado a los jueces de instancia que declararon improcedente el amparo, recordándoles la importancia de aplicar la perspectiva de género y el principio de debida diligencia reforzada en casos que involucran violencia contra mujeres y niños, y la necesidad de adoptar la postura más garantista posible dentro del marco de sus competencias.

Sentencia T-332 de 2024

M.P. Diana Fajardo Rivera

Glosario jurídico:

Premisas sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias basadas en género: la Constitución Política de Colombia prohíbe enfáticamente cualquier forma de discriminación contra la mujer, lo que implica que el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida social.

La Convención Belém do Pará, aprobada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995, define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

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