Consejo de Estado negó la nulidad de elección de Carlos Andrés Amaya como Gobernador de Boyacá y tumbó la del alcalde de Duitama
–La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad del acto de elección de Carlos Andrés Amaya Rodríguez como gobernador del Departamento de Boyacá, para el periodo 2024-2027, cuya legalidad se puso en tela de juicio por la supuesta configuración de la prohibición de doble militancia en las modalidades de apoyo y pertenecía simultánea a movimientos y partidos políticos.
Al respecto, los accionantes indicaron que Amaya Rodríguez perteneció simultáneamente a los partidos Alianza verde y Dignidad & Compromiso y que se inscribió como candidato a la Gobernación de Boyacá por la coalición «Boyacá Grande», integrada por los partidos políticos: Alianza Verde, En Marcha, Verde Oxígeno, Dignidad y Compromiso y Colombia Renaciente. No obstante, manifestó su respaldo a Óscar Julián Correa Hernández, aspirante al Concejo de Cómbita por el partido de la U, a pesar de que el Partido Alianza Verde inscribió a once aspirantes a dicha corporación pública, para el periodo 2024-2027.
Al respecto, los accionantes indicaron que el señor Amaya Rodríguez perteneció simultáneamente a los partidos Alianza verde y Dignidad & Compromiso y que se inscribió como candidato a la Gobernación de Boyacá por la coalición «Boyacá Grande», integrada por los partidos políticos: Alianza Verde, En Marcha, Verde Oxígeno, Dignidad y Compromiso y Colombia Renaciente. No obstante, manifestó su respaldo a Óscar Julián Correa Hernández, aspirante al Concejo de Cómbita por el partido de la U, a pesar de que el Partido Alianza Verde inscribió a once aspirantes a dicha corporación pública, para el periodo 2024-2027.
Asimismo, se alegó el supuesto respaldo que el accionado habría brindado a los candidatos a la Asamblea de Boyacá de la coalición conformada por las colectividades políticas En Marcha, MIRA y la U, esto es, a Héctor Eduardo Lesmes Martínez y Nelson Hernando Roa Rubio.
La Sala de lo Electoral encontró que no se configuraron los cargos de doble militancia propuestos por los accionantes, en tanto el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez, antes de inscribir su candidatura a la gobernación por una coalición con el aval principal de Alianza Verde, renunció al partido Dignidad & Compromiso.
En relación con los presuntos apoyos a los candidatos al Concejo de Cómbita y a la Asamblea de Boyacá, distintos a los inscritos por el partido Alianza Verde, la Sala advirtió que no se acreditaron los elementos que determinan la configuración de tal prohibición.
El fallo del Consejo de Estado nos motiva a seguir trabajando con más fuerza por la #BoyacáGrande ???.
No podemos negar que tuvimos días difíciles, pero a Dios Todopoderoso las GRACIAS porque hoy salimos victoriosos y fortalecidos de esto.
Nuestro abrazo caluroso a cada… pic.twitter.com/YLjRIVnIK1
— Carlos Amaya ? (@CarlosAmayaR) December 12, 2024
Consejo de Estado declara la nulidad del acto de elección del alcalde de Duitama (Boyacá)
La Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Decisión n.º 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá para, en su lugar, declarar la nulidad de la elección de José Luis Bohórquez López como alcalde del Municipio de Duitama (periodo 2024-2027), contenida en el formulario electoral E-26 ALC del 4 de noviembre de 2023.
La demanda se sustentó en que el señor Bohórquez López, en época de campaña electoral, invitó, en múltiples oportunidades, a los electores a votar por los aspirantes al Concejo de Duitama que hacían parte de la lista del partido Polo Democrático Alternativo, pese a que Colombia Humana, movimiento en el que militaba, tenía lista de candidatos a tal Corporación pública.
A partir del material probatorio allegado al proceso, el Consejo de Estado encontró que el accionado, durante el periodo de campaña electoral, expresó actos positivos, concretos e inequívocos de respaldo a los candidatos al Concejo de Duitama por el partido Polo Democrático Alternativo, con los cuales desconoció el deber de lealtad con el partido Colombia Humana, prescrito en el artículo 2.° de la Ley 1475 de 2011.
Aunado a lo anterior, la Sala consideró que el argumento del accionado, en relación con que el acuerdo de coalición a la alcaldía lo facultaba para que, entre otros, manifestara su apoyo a cada una de las campañas adelantadas por los partidos integrantes de dicha figura asociativa, no era de recibo, toda vez que no le es permitido a ninguna colectividad política desconocer las normas de rango constitucional y legal que imponen el deber de lealtad partidista, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-213/22) y de esta Sala de lo electoral.