Personalizar preferencias de consentimiento

Utilizamos cookies para ayudarte a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrarás información detallada sobre todas las cookies en cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies que se clasifican como "Necesarias" se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para habilitar las funcionalidades básicas del sitio.... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customized advertisements based on the pages you visited previously and to analyze the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

Noticia Extraordinaria

Consejo de Estado niega suspensión provisional de elección de Iris Marín como de defensora del pueblo

–Mediante auto proferido el 6 de marzo de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió, en única instancia, la demanda presentada contra el acto de elección de Iris Marín Ortiz como defensora del Pueblo para el periodo 2024-2028, al encontrar que cumplió con las exigencias legales consagradas en el artículo 162 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Frente a la solicitud de suspensión provisional del acto de elección, la sala electoral determinó que la violación alegada no se extrae de la sola confrontación del acto demandado con las disposiciones jurídicas presuntamente infringidas, puesto que el cargo propuesto involucra principios constitucionales y derechos fundamentales que han sido objeto de interpretación por los órganos de cierre de la jurisdicción constitucional y de lo contencioso administrativo.

Así concluyó que es necesario un ejercicio hermenéutico adecuado, a partir del estudio específico de los supuestos fácticos que rodean el caso y de otras normas e instrumentos internacionales, así como precedentes jurisprudenciales sobre el alcance de los principios y derechos invocados. Esto permitirá determinar si la conformación de la terna para el cargo de defensora del Pueblo vulnera el contenido del artículo 6 de la Ley 581 de 2000 y demás normas mencionadas en la demanda, ejercicio que corresponde al escenario de la sentencia.