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Bogotá

La ANLA responde al Gobierno Distrital sobre licencia ambiental para el proyecto de ampliación de la Autopista Norte en Bogotá

–A raíz del colapso que sufrió la Autopista Norte de Bogotá en la madrugada de este miércoles por las inundaciones, el Gobierno Distrital estableció que la solución de fondo al grave problema es la elevación de la vía, pero advirtió que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, no ha impartido la licencia ambiental para emprender las obras.

Al respecto, la ANLA emitió un comunicado en el que explica el por qué no ha definido la licencia, afirmando, entre otras cosas, que efectivamente la concesionaria “Ruta Bogotá Norte” radicó la respectiva petición, pero «no desarrolló los estudios hidráulicos requeridos y por tanto no se cuenta con la información que permita verificar que las obras propuestas garanticen la conectividad de los humedales».

Estos son los términos del pronunciamiento de la ANLA:

-La concesionaria “Ruta Bogotá Norte” radicó ante Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) una solicitud ambiental para el para el Proyecto Accesos Norte Fase II, Unidades Funcionales 1, 2, 3, 4 y 5, ubicado en Bogotá, Distrito Capital, sobre la Autopista Norte entre calles 191 y 245.

Mediante el Auto 294 del 24 de enero de 2025, esta Autoridad dio inicio formal al trámite de evaluación. El proyecto tiene como objetivo el desarrollo del mejoramiento, rehabilitación, construcción, ampliación, operación y mantenimiento de ambas calzadas de la Autopista Norte (Av. Paseo de los libertadores) de la ciudad de Bogotá, desde la Calle 191 hasta la Calle 245 dentro del perímetro distrital, con una longitud aproximada de 5.8 km cada calzada.

La ANLA cuenta con un plazo de 90 días hábiles para adoptar la decisión, de acuerdo con la normativa ambiental vigente.

Se precisa que este término no contempla posibles suspensiones debido a órdenes judiciales o de otra naturaleza que puedan presentarse. En todo caso, la ANLA actuará dentro del marco legal que rige el licenciamiento ambiental, con respeto por los derechos ambientales y fundamentales, bajo criterios de sostenibilidad y atendiendo al cambio climático, entre otros aspectos.

ANTECEDENTES

El proyecto presentado por la concesionaria “Ruta Bogotá Norte” inicialmente fue archivado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con el Auto 004 del 2 de enero de 2024 ratificado con el auto 2996 del 8 de mayo de 2024, debido a la falta de información para poder realizar un pronunciamiento de fondo respecto de la viabilidad del mismo, en especial por no realizar un estudio detallado sobre la conectividad hidráulica y ecosistémica existente en la zona y su relación con los Humedales de Torca y Guaymaral.

Las principales consideraciones técnicas que llevaron a ordenar el archivo de la actuación por parte de la Autoridad en ese momento se relacionan con la insuficiencia de información técnica contenida en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Una vez revisada y analizada la información, se encontró lo siguiente:

-La ANLA en su deber procedimental solicitó concepto técnico a otras entidades sobre el proyecto; entre ellas, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, que conceptuó: “los perfiles viales presentados no cumplen con las tipologías urbanísticas establecidas en el actual y anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en lo concerniente a franjas funcionales”.

-Por su parte, el IDU de Bogotá y el Fideicomiso Lagos de Torca incluyeron observaciones y sugerencias frente al manejo del espacio público, la infraestructura vial requerida en términos de movilidad incluida en el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte para el sector de la Autopista, los posibles problemas de inundación y las condiciones de diseño de las obras para los cruces de cuerpos de agua.

-Adicionalmente, los sistemas constructivos del proyecto vial no responden a los requerimientos de protección de la red matriz Tibitoc – Casablanca, según el concepto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el que se solicita que las obras y actividades planteadas para la construcción de la Autopista Norte mantengan unas interdistancias con el derecho de vía de la red de acueducto que el proyecto vial no contempla.

-Algunas obras hidráulicas no se encuentran armonizadas con los instrumentos del Ordenamiento Territorial de Bogotá, tal es el caso de las obras de cruce en las quebradas Las Pilas, La Floresta y Novita, ya que sus dimensiones son más pequeñas de lo proyectado en el Plan Zonal del Norte (POZ); además, la quebrada denominada Cañiza, cuya proyección en el Plan Zonal es la reconformación y rehabilitación de dicho cauce, fue desconocida en el EIA presentado por la concesionaria.

-Las obras presentadas por la concesionaria deben garantizar no solo la conectividad hidráulica entre ambos humedales, sino que se favorezca la conservación de los hábitats y los procesos ecológicos allí. Sin embargo, la concesionaria no desarrolló los estudios hidráulicos requeridos y por tanto no se cuenta con la información que permita verificar que las obras propuestas garanticen la conectividad de los humedales.

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