Bogotá

Distrito ofrece afiliaciones en salud para trabajadores independientes

Taxistas, obreros y empleadas domesticas también pueden afiliarse

Una segunda jornada de promoción para la afiliación al Sistema de Integral de Seguridad Social de los trabajadores independientes y dependientes realizará la Secretaría Distrital de Salud este sábado 28 y domingo 29 de noviembre, en los centros comerciales Ciudad Tunal (plazoleta), Gran Estación (plazoleta alfiles) y en portal 80 (entrada principal.)

En la actividad participarán 22 EPS empresas entre entidades promotoras de salud, fondos de pensiones, administradoras de riesgos profesionales y operadores de información.

La entidad busca facilitar y promover la práctica de la afiliación de la población trabajadora a salud, pensiones y riesgos profesionales. Además estarán los operadores de información para que las personas que realicen su afiliación escojan el operador y la forma como seguirán haciendo sus pagos mensuales.

En los tres centros comerciales de la ciudad se ubicarán en un mismo punto a representantes de fondos, EPS y ARP para brindar la información necesaria y hacer las afiliaciones correspondientes a trabajadores dependientes como los del servicio doméstico y trabajadores independientes como taxistas, artesanos, vendedores ambulantes, tenderos, entre otros con capacidad de pago.

Trabajador Dependiente

L@s emplead@s del servicio domestico deben asistir acompañados por su empleador y presentar tres fotocopias de su documento de identidad y tres fotocopias del documento de identidad de su empleador, así como una fotocopia del documento de identificación (registro civil, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía) de cada uno de sus beneficiarios.

El aporte para afiliación en salud equivale al 12.5 % del salario mínimo mensual legal vigente SMMLV $496.900, es decir $62.125 pesos, de los cuales el 8.5 % le corresponde al patrón, $42.245 y el 4% al trabajador del servicio doméstico $ 19.880.

Para pensión, sobre el salario mínimo mensual legal vigente SMMLV, la afiliación es del 16%, $79.520 pesos, de los cuales el 12 % equivalente a $59.640, le corresponden al patrón y el 4% equivalentes a $19.880, le corresponden al empleado. El valor a pagar por riesgos profesionales depende de la profesión que desempeñe el trabajador y lo cubre el patrón en un 100%.

Para un trabajador dependiente, el total de su afiliación a salud y a pensión es de $39.760 mensuales lo que quiere decir que está garantizando por $1.325 pesos diarios, la atención en salud para ella y su familia, al igual que asegura una futura pensión.

Trabajador independiente

Los taxistas, artesanos, vendedores, tenderos, obreros y demás trabajadores independientes, deben presentar original y copia de su documento de identidad, así como una fotocopia del documento de identificación (registro civil, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía) de cada uno de sus beneficiarios. Estos trabajadores deben cancelar en su totalidad la afiliación en salud y pensión, teniendo en cuenta su presunción de ingresos.

Por ejemplo, si el sueldo devengado es un salario mínimo, le corresponde el 12.5% para Salud $62.125 y para pensión el 16% $79.520 pesos, para un total de $ 141.645 pesos mensuales, lo que quiere decir que está garantizando por $ 4.721 pesos diarios, la atención en salud para él y su familia, al igual asegura una futura pensión.

Al afiliarse al Régimen Contributivo el usuario tiene DERECHO a incluir como beneficiarios a:

Cónyuge, compañera(o) permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años, presentando declaración juramentada del cotizante.
El recién nacido presentando el registro civil a la EPS, dentro de los treinta días posteriores a su nacimiento.
Los hijos menores de 18 años, incluso si son adoptivos.
Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado.
Los hijos entre los 18 y 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado.
Los hijos del cónyuge o compañera(o) permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4.

Cuando no se tenga cónyuge o compañera(o) permanente o hijos, puede afiliar a los padres que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.

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